Ley de Contrataciones PúblicasLey de Contrataciones Públicas

Recordemos que inicialmente se dictó en fecha 26-01-2016 el Decreto 2198 “Sistema Centralizado y estandarizado” de Compras Públicas para la Administración Pública Nacional (en lo sucesivo El Decreto), que posteriormente es complementado en fecha 11-01-2018 por la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica Para La Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición De Bienes, Servicios Y Obras Públicas (en lo sucesivo LCGERyUABSyOP) que implica modificaciones a la Ley de Contrataciones Públicas(LCP) y su reglamento (RLCP) y que regula un “Sistema Integrado” en los siguientes términos:

AMBITO DE APLICACIÓN
Inicialmente el sistema “centralizado” se limitaba a la Administración Pública Nacional(central o descentralizada) (Decreto 1, 8 Decreto ), pero ahora el “Sistema Integrado” se amplia y abarca a la Administración Pública nacional, estadal y municipal (2 LCGERyUABSyOP)

CENTRALIZACIÓN. Se continua con la tendencia centralizadora, expresado en el concepto “sistema integrado de Contrataciones del Estado” (3, 4 LCGERyUABSyOP) de aplicación preferente (5 LCGERyUABSyOP)

ASPECTOS ORGANIZATIVOS. La constitucional NO avanza en el plano organizativo, ya que no creo instancias que si fueron objeto de regulación del Decreto que:

  • Se crea un Órgano colegiado (2 Decreto)
  • Integrantes: Vicepresidente, Vicepresidente Sectorial de Economía Productiva; Vicepresidente  Sectorial de Planificación(secretaria) y Director SNC (2 Decreto)

SISTEMA INTEGRADO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. Este comprende aspectos de(4 LCGERyUABSyOP):

  • Simplificación de trámites(5, 8, 9, 10, 12, 14 LCGERyUABSyOP)
  • Estandarización tecnológica(8, 11, 12, 13 LCGERyUABSyOP)
  • Promoción de nuevos actores económicos, creación de nuevos métodos de gestión (18 LCGERyUABSyOP).
  • Fomento de la industria nacional (15, 16, 17, LCGERyUABSyOP)
  • La lucha contra el burocratismo y la corrupción.(9, 12, 13 LCGERyUABSyOP)
  • La creación de Comisión de compras centralizadas y procura(5 LCGERyUABSyOP), que se encuentra en la tónica antes regulada de Determinar Bienes, Servicios y Obrassusceptibles de adquisición centralizada o coordinada (3.1 del Decreto) que inicialmente se incluyo:  materiales de oficina, equipos de informática, repuestos, uniformes (11 Decreto). Así como de Determinar los órganos y entes susceptibles de adquisición centralizada o coordinada (3.2, 7 del Decreto)
  • Sistema transaccional de compras públicas (5 LCGERyUABSyOP)
  • Registro único de Contrataciones Públicas (5, 8 LCGERyUABSyOP), con lo que creo que deroga la competencia de Establecer Régimen Excepcionalde Registro Nacional de Contratistas (– 6 meses) (3.7 del Decreto) que creemos que debe ser solucionado con la eventual regulación del Ejecutivo nacional sobre Registro Único de Contrataciones Públicas (8 LCGERyUABSyOP)
  • Definición del monto del Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo  (UCAU) (6, 7 LCGERyUABSyOP)
  • Armonización de metodologías, criterios y conceptos utilizados por el Estado.
  • Optimización de la inversión pública
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Consideramos que permanecen vigentes las Competencias del “sistema centralizado” a saber:

  • Establecer supuestos de modalidades excluidas (4 del Decreto)
  • Establecer precios máximos u otros parámetros para la adquisición de Bienes, Servicios y Obras (3.5, 3.4 del Decreto)
  • Dictar regulaciones(4 Decreto), Circulares (3.3 Decreto ) u otras dispensas (13 Decreto)

En todo caso, no es el capítulo final de este tema ya que este contenido debe ser completado o desarrollado por otras normas a saber las Leyes especiales que desarrollen el “Sistema integrado de Contrataciones del Estado” (5, DT2° LCGERyUABSyOP)

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