Ley de Contrataciones PúblicasLey de Contrataciones Públicas

Registro Único de Contrataciones Públicas

La Ley Constitucional Contra la Guerra Económica Para La Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición De Bienes, Servicios Y Obras Públicas (en lo sucesivo LCGERyUABSyOP) introdujo modificaciones en lo relativo al Registro y calificación respecto a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas(LCP) y su reglamento (RLCP) en materia del Registro y que se resumen en lo siguiente:

  • Se sustituye el denominado Registro Nacional de Contratistas RNC (41-51 DLCP) por el Registro Único de Contrataciones Públicas(4, 5, 8, 9, 10 LCGERyUABSyOP), aunque sin embargo al dictarse la Resolución conjunta entre el Ministerio de Planificación y Finanzas de fecha 19-01-2018 mantuvo la denominación (2 Resolución)
  • Se simplifica el proceso de inscripción, ya que se ordena que se haga por un formulario electrónico (8 LCGERyUABSyOP) contentivo de una declaración jurada (8 LCGERyUABSyOP), debiendo otorgarse a las PyMIS inmediatamente el comprobante y la inscripción(2 Resolución)
  • Aunque se permite la exigencia de documentos adicionales, su ausencia No paraliza el tramite (9 LCGERyUABSyOP)
  • Requisito del Registro aplica UNICAMENTE para participar y ser adjudicado (9 LCGERyUABSyOP), más no para contratar(47 DLCP) y menos en cualquier otra etapa (9 LCGERyUABSyOP)
  • La Inscripción en el Registro tiene validez indefinida(14 LCGERyUABSyOP)
  • El suministro de información falsa en la declaración jurada es motivo de inhabilitación hasta por 10 años(10 LCGERyUABSyOP)
  • La inhabilitación es motivo justificado de recisión unilateral (10 LCGERyUABSyOP).
  • Mas allá del registro NO se exige en modo alguno la calificación con requisito para contratar

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