Ley de Contrataciones PúblicasLey de Contrataciones Públicas

No se requiere la inscripción en el RNC a los Entes Públicos

  La providencia N° DG-2018-A-011 de fecha 24-01-2018 procede a exonerar de la obligación de inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas a los órganos y entes de la Administración Pública, incluidas las Empresas del Estado, entendidas por tales aquellas cuya participación estatal es superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Esta Providencia contrasta con la exposición de motivos y el artículo 47 de la vigente Ley de Contrataciones Públicas que exigió la inscripción en el Registro de todos los potenciales oferentes interesados en celebrar contrataciones con el sector público, independiente del monto de la contratación, el cual es un procedimiento sencillo y electrónico sin mayores requisitos y solo requiriendo la «calificación»’ por parte de este Registro cuando los oferentes deseen participar en una de las modalidades que la Ley prevé. En la motivación de la providencia N° DG-2018-A-011 se ratifica la doctrina que exime a los contratos interadministrativos de la exigencia de las solvencias y las garantías contractuales   En caso que tengas interes realizar una auditoria legal EN LÍNEA en materia de Contratación Pública te recomendamos que ingreses a Universitas.Legal
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