Sanciones disciplinarias al personal obrero de la Administración Pública

El régimen disciplinario (sanciones disciplinarias) aplicable al personal obrero de la Administración Pública en Venezuela está regulado por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (G.O. 6.076 extraordinaria de fecha 07-05-2012), mientras que la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos se rige por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (G.O. 6.013 extraordinaria de fecha 23-12-2010). En este contexto, surge la interrogante sobre la aplicación de las sanciones administrativas al personal obrero, especialmente la sanción de destitución.

El presente artículo analiza la ejecución de las sanciones administrativas al personal obrero (sanciones disciplinarias), a la luz del Memorando No. 04-00-612 del 11 de octubre de 2012 emitido por la Contraloría General de la República (CGR). Se examinará la normativa aplicable, la distinción entre el régimen laboral de los obreros y el de los funcionarios públicos y la procedencia de la sanción de destitución en el caso del personal obrero.

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El régimen laboral del personal obrero

El personal obrero al servicio de la Administración Pública se encuentra excluido del régimen estatutario que rige para los funcionarios públicos. Esto significa que los obreros no están sujetos a la Ley del Estatuto de la Función Pública sino que su relación laboral se rige por la LOTTT.

La responsabilidad administrativa del personal obrero (sanciones disciplinarias)

No obstante, el personal obrero, en virtud de las funciones que desempeñe dentro de la Administración Pública, es sujeto a responsabilidad administrativa. Esto implica que los obreros pueden ser sancionados por actos, hechos u omisiones contrarios a una norma expresa, cometidos en el desempeño de sus funciones y vinculados con la administración, manejo y custodia de recursos y bienes públicos.

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La sanción de destitución

Entre las sanciones disciplinarias se encuentra la sanción de destitución, de índole administrativa impuesta a los funcionarios públicos, por medio de la cual se separa al funcionario del cargo. En el caso del personal obrero, surge la interrogante sobre la procedencia de esta sanción ya que la LOTTT no la contempla expresamente.

La opinión de la CGR

La CGR, en el Memorando 04-00-612, analiza esta cuestión y concluye que la sanción disciplinaria de destitución es procedente en el caso del personal obrero. Esta conclusión se basa en la interpretación del artículo 105 de la LOCGCR que establece que la sanción de destitución puede ser impuesta por el Contralor General de la República sin que medie ningún otro procedimiento.

La ejecución de la sanción

La ejecución de la sanción de destitución queda a cargo de la máxima autoridad del ente u órgano al cual pertenece el obrero. Esta autoridad debe materializar la destitución del obrero, sin necesidad de recurrir a ningún otro procedimiento.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia

La Sala Constitucional y la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se han pronunciado sobre la constitucionalidad y el alcance del artículo 105 de la LOCGCR, sosteniendo que la imposición de las sanciones disciplinarias no amerita la apertura de un nuevo procedimiento, porque éstas se configuran como resultado de un procedimiento previo donde se comprueba el ilícito y se declara la responsabilidad administrativa.

La destitución como sanción disciplinaria

La destitución, en el caso del personal obrero, se considera como una de las sanciones disciplinarias derivada de la declaratoria de responsabilidad administrativa. No se origina como consecuencia de las causales de terminación de la relación de trabajo establecidas en la LOTTT, sino que es producto de un procedimiento administrativo sancionatorio.

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Conclusión

El personal obrero al servicio de la Administración Pública está sujeto a responsabilidad administrativa, lo que implica que puede ser sancionado por actos, hechos u omisiones contrarios a una norma expresa, cometidos en el desempeño de sus funciones y vinculados con la administración de recursos y bienes públicos.

De las sanciones disciplinarias, la sanción de destitución es procedente en el caso del personal obrero como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa. Esta sanción no requiere de un procedimiento adicional, ya que se deriva del procedimiento administrativo sancionatorio en el que se determinó la responsabilidad del obrero; su ejecución queda a cargo de la máxima autoridad del ente u órgano al cual pertenece el obrero, sin necesidad de recurrir a ningún otro procedimiento.

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