El ordenamiento jurídico venezolano específicamente a través de un normativa procesal a dotado al Juez de una serie de potestades o facultades con las cuales busca su norte principal como lo es la verdad dentro del procedimiento con la intención de proteger a las partes que lo conforman, cuando se encuentra convencido según los argumentos que estas traen al proceso que realmente a una u otra parte les asiste el derecho reclamado porque lo ha logrado demostrar a través de medios de prueba suficientes e idóneo para ese fin. Dentro de esas facultades o deberes del juez se encuentra:
- potestad inquisitiva en la cual sin traspasar los límites de orden público respetando el debido proceso indaga con base a los hechos traídos por las partes al proceso los cuales son demostrados por las pruebas aportadas por ellos buscara la verdad a través de todo medio que este a su alcance sin perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por la ley a favor de trabajadores con la intención de protegerlos (facultad tutelar) por lo cual debe actuar de forma activa dentro del proceso dándole impulso y dirección con base a los derechos fundamentales que protege dicha potestad se prevé en art 5 Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA).
- potestad sancionatoria permite al juez en caso de resistencia al cumplimiento voluntario de sentencias que ordenen reincorporación a su centro de trabajo ordenara ejecución forzosa y la negativa a cumplir se considera desacato a la autoridad con pena de prisión de seis (6) a quince (15) meses, con el propósito que prive la buena fe en el proceso pudiendo sancionar de oficio o a petición de partes cualquier falta que atente contra la lealtad y probidad para que ellas no utilicen el proceso o sus fases para un fin distinto al logro del objetivo de este ( evitar mala praxis jurídica). Es por eso que la sola comisión de una falta le permite al juez iniciar procedimientos sancionatorios y oficiar a los órganos competentes para establecer a los órganos competentes para establecer las responsabilidades incluyendo la posibilidad de extraer elementos de convicción de la conducta de las partes, el apoderado o terceros imponiendo multas de 10 U.T A 60 U.T) art 48 LOPTRA según la gravedad de la falta además de un arresto domiciliario de 8 días si no se paga la multa.
- potestad de sentenciar se encuentra orientada en el marco constitucional cuando el legislador en el art 257 consagra al proceso instrumento fundamental para la realización de la justicia, debiendo anteponer en caso de colisión la justicia por encima de las formas cuando estas no son esenciales ya que el proceso laboral busca el equilibrio en favor de todas las partes litigantes más todavía cuando en esta materia existe principio protector hacia el débil jurídico con una justicia garantizada por un juez imparcial procurando debido proceso y tutela judicial efectiva ya que el juez debe ajustarse a lo alegado y probado por las partes al momento de distar a sentencia para otorgar seguridad jurídica, pero podrá ordenar el pago de conceptos como prestaciones o indemnizaciones distintos a los requeridos siempre que sean discutidos y probados en juicio o condenar pago de sumas mayores cuando las que condena a pagar sean inferiores
- potestad cautelar sirve como garantía del derecho a la tutela judicial efectiva da la posibilidad de dictar medidas cautelares como instrumentos capaces de permitir que el fallo judicial sea ejecutable y eficaz debido que la tutela judicial no se cumpliría si la sentencia careciera de efectividad por no poderse ejecutar, es por eso que la cautela es la posibilidad que tiene el juez de asegurar la efectiva ejecución de las sentencia o su materialización y con esto restablecer el orden jurídico infringido pues de nada sirve obtener tutela judicial sino garantiza efectividad (si la sentencia no se puede cumplir no se alcanza fin del proceso), la legislación venezolana contempla poder cautelar en el art 137 LOPTRA concretando la posibilidad de decretar medidas preventivas que considere pertinentes cuyo objeto es evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo basada en la pretensión, solo se requiere presunción grave del derecho que se reclama, es tan amplia la potestad cautelar que puede dictar cualquier medida con flexibilidad pues solo requiere 1) su criterio sobre que queda ilusoria la ejecución del fallo y 2) presunción de existencia de derecho.
- facultad de iniciar un procedimiento de pena privativa de libertad por desacato en un juicio de estabilidad ( o el inspector de trabajo en un procedimiento de inamovilidad o por no cumplir con pago de multa en donde si violan el derecho de acceso a la justicia cuando no se cumpla con un debido proceso lo que quebrantaría el estado de derecho consagrado la ejecución forzosa en los artículos 89 al 91 de la LOTTT definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza de Juicio que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el trabajador o trabajadora, se procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento y hasta la efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto Del trabajo.
- Potestad de reponer las causas al estado de restituir la situación jurídica infringida pudiendo dictar nulidad de sentencias cuando se detectan infracciones y reponer la causa al estado necesario para restituir situaciones jurídicas infringidas.

Abogado, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, libre ejercicio, prestó servicio en la oficina de participación ciudadana del circuito judicial penal del Estado Zulia, extensión Cabimas el Ministerio Público de Maracaibo y Procuraduría y Defensoría del Trabajador del estado Zulia, actualmente asesor jurídico empresarial, en U.E Colegio Juan Bosco y Escritorio Jurídico Pagnani y Asociados (propietario), Exparticipante del SeminarioIDT Derecho Constitucional del Trabajo