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El ordenamiento jurídico venezolano específicamente a través de un normativa procesal a dotado al Juez de una serie de potestades o facultades con las cuales busca su norte principal como lo es la verdad dentro del  procedimiento  con la intención de proteger a las partes que lo conforman, cuando se encuentra convencido según los argumentos que estas traen al proceso que realmente a una u otra parte les asiste el derecho reclamado porque lo ha logrado demostrar a través de medios de prueba suficientes e idóneo para ese fin. Dentro de esas facultades o deberes del juez se encuentra:
  1. potestad inquisitiva en la cual sin traspasar los límites de orden público respetando el debido proceso indaga con base a los hechos traídos por las partes al proceso los cuales son demostrados por las pruebas aportadas por ellos buscara la verdad a través de todo medio que este a su alcance sin perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por la ley a favor de trabajadores con la intención de protegerlos (facultad tutelar) por lo cual debe actuar de forma activa dentro del proceso dándole impulso y dirección con base a los derechos fundamentales que protege dicha potestad se prevé en art 5 Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA).
Gracias a esta facultad el juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente hasta su conclusión, dándole la posibilidad o potestad de promover medios alternativos de resolución de conflictos (conciliación mediación y arbitraje (facultad de Rectoría o promotora) contemplada en esos términos en el artículo 6  (LOPTRA)  porque debe satisfacer el interés general de la justicia de una manera efectiva y expedita, cosa que va aunada el hecho de sentenciar, es decir, las facultades del juez se ampliaron de tal forma que no solo se obliga a tomar una decisión, sino que debe impulsar, inquirir la verdad y promover soluciones alternativas de resolución de conflictos, presenciar el debate y evacuar pruebas adicionales a las de las partes  de las cuales obtenga su convencimiento o certeza suficiente para determinar la verdad (material) conforme art 71 LOPTRA estableciendo facultad probatoria. De la misma forma lo plantea la jurisprudencia venezolana de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) De tal modo, que es en el pronto desarrollo del proceso y en la realización del orden jurídico que no se concibe la figura del juzgador como un mero espectador ante un debate en el cual se compromete una de las funciones primordiales del Estado (jurisdiccional); antes, por el contrario, el juzgador es el director del proceso y es en esta función en la que le corresponde impulsar el mismo, mediante la formación progresiva del procedimiento como fase externa de aquel, a través de su intervención o dirección tendente a obtener la mayor cercanía posible de la averiguación de la verdad material de los hechos, ya que, si se dejara a merced de las partes la labor de indagar la verdad del objeto de la controversia, éstas tan sólo lo harían dentro de los parámetros que más convengan a sus respectivos intereses…/ … En ejercicio de esta función rectora del juez en el proceso y, en acatamiento del principio procesal de inmediación para la mejor búsqueda de la verdad material, le es permisible al juzgador realizar diligencias para un mejor proveer, esto es, ordenar de oficio la práctica de las diligencias que considere pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la controversia, la ampliación de facultades del juez se hace necesaria para cumplir con la búsqueda y obtención de la justicia y su aplicación a través de la búsqueda de verdad material, pero él no se puede alegar de la legalidad de las formas procesales salvo cuando aplica analogía en caso de ausencia normativa conforme art 11 LOPTRA. 
  1. potestad sancionatoria permite al juez en caso de resistencia al cumplimiento voluntario de sentencias que ordenen reincorporación a su centro de trabajo ordenara ejecución forzosa y la negativa a cumplir se considera desacato a la autoridad con pena de prisión de seis (6) a quince (15) meses, con el propósito que prive la buena fe en el proceso pudiendo sancionar de oficio o a petición de partes cualquier falta que atente contra la lealtad y probidad para que ellas no utilicen el proceso o sus fases para un fin distinto al logro del objetivo de este ( evitar mala praxis jurídica). Es por eso que la sola comisión de una falta le permite al juez iniciar procedimientos sancionatorios y oficiar a los órganos competentes para establecer a los órganos competentes para establecer las responsabilidades incluyendo la posibilidad de extraer elementos de convicción de la conducta de las partes, el apoderado o terceros imponiendo multas de 10 U.T A 60 U.T) art 48 LOPTRA según la gravedad de la falta además de un arresto domiciliario de 8 días si no se paga la multa.
  1. potestad de sentenciar se encuentra orientada en el marco constitucional cuando el legislador en el art 257 consagra al proceso instrumento fundamental para la realización de la justicia, debiendo anteponer en caso de colisión la justicia por encima de las formas cuando estas no son esenciales ya que el proceso laboral busca el equilibrio en favor de todas las partes litigantes más todavía cuando en esta materia existe principio protector hacia el débil jurídico con una justicia garantizada por un juez imparcial procurando debido proceso y tutela judicial efectiva ya que el juez debe ajustarse a lo alegado y probado por las partes al momento de distar a sentencia para otorgar seguridad jurídica, pero podrá ordenar el pago de conceptos como prestaciones o indemnizaciones distintos a los requeridos siempre que sean discutidos y probados en juicio o condenar pago de sumas mayores cuando las que condena a pagar sean inferiores  
  1. potestad cautelar sirve como garantía del derecho a la tutela judicial efectiva da la posibilidad de dictar medidas cautelares como instrumentos capaces de permitir que el fallo judicial sea ejecutable y eficaz debido que la tutela judicial no se cumpliría si la sentencia careciera de efectividad por no poderse ejecutar, es por eso que la cautela es la posibilidad que tiene el juez de asegurar la efectiva ejecución de las sentencia o su materialización y con esto restablecer el orden jurídico infringido pues de nada sirve obtener tutela judicial sino garantiza efectividad (si la sentencia no se puede cumplir no se alcanza fin del proceso), la legislación venezolana contempla poder cautelar en el art 137 LOPTRA concretando la posibilidad de decretar medidas preventivas que considere pertinentes cuyo objeto es evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo basada en la pretensión, solo se requiere presunción grave del derecho que se reclama, es tan amplia la potestad cautelar que puede dictar cualquier medida con flexibilidad pues solo requiere 1) su criterio sobre que queda ilusoria la ejecución del fallo  y 2) presunción de existencia de derecho.
Aunque actualmente es difícil que se dicten estas medidas como son para evitar embargo, prohibición de enajenar y gravar inmuebles por generar ánimos adversos en el demandado en la mediación que conduce el juez en la audiencia preliminar cuando se trata de patronos solventes, siendo poco probable que sea ilusoria la ejecución de sentencias en caso de resultar perdedor cuando este es demandado
  1. facultad de iniciar un procedimiento de pena privativa de libertad por desacato en un juicio de estabilidad ( o el inspector de trabajo en un procedimiento de inamovilidad o por no cumplir con pago de multa en donde si violan el derecho de acceso a la justicia cuando no se cumpla con un debido proceso lo que quebrantaría el estado de derecho consagrado la ejecución forzosa en los artículos 89 al 91 de la LOTTT  definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza de Juicio que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el trabajador o trabajadora, se procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento y hasta la efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto Del trabajo.
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El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono o patrona para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del trabajador o trabajadora demandante. Si el demandado o demandada se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses.
  1. Potestad de reponer las causas al estado de restituir la situación jurídica infringida pudiendo dictar nulidad de sentencias cuando se detectan infracciones y reponer la causa al estado necesario para restituir situaciones jurídicas infringidas.