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(Parte I)

Resulta pertinente evaluar la situación de las leyes latinoamericanas con relación a una serie de instituciones fundamentales del trabajo, en comparación con la legislación laboral. Para hacerlo, se han tomado como referencia 10 instituciones del Derecho Laboral y del Derecho de la Seguridad Social: En una primera parte veremos temas como el  contrato individual de trabajo, la edad mínima para laborar, el salario mínimo mensual,  la jornada máxima y las horas extras.  En una segunda parte abordaremos las vacaciones, los días festivos, las licencias por maternidad y por paternidad, y seguridad social.  Los países cuya legislación examinamos con relación a las instituciones mencionadas son: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Estados Unidos de América, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Uruguay, y Venezuela. Contrato individual de trabajo Como se puede observar en el gráfico, la mayoría de los países regulan los 2 tipos básicos de contrato individual de trabajo: por tiempo indeterminado y por tiempo determinado. En un porcentaje un poco menor, prevén el contrato de trabajo para una obra determinada; y otros tipos de contratos, que varían de una legislación a otra. El Derecho del Trabajo en todos estos países, favorece la celebración de contratos por tiempo indeterminado, porque es el tipo de contrato que da mayor estabilidad al trabajador. El contrato por tiempo indeterminado es la regla. El contrato por tiempo determinado es la excepción. Por eso, el contrato por tiempo determinado solo es válido en determinados supuestos. En el caso de la Ley Federal del Trabajo, únicamente procede celebrarse para trabajos que por sus características justifican la fijación del plazo. Estos supuestos son: cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; mientras subsista la materia del trabajo, originalmente contratada; contratación de trabajadores mexicanos que van a prestar servicios en el extranjero; explotación de minas; trabajadores de los buques; trabajadores del campo; médicos residentes; trabajadores o hijos de trabajadores becados por la empresa. Nunca puede ser usado como un sustituto del período a prueba.
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Además del contrato de trabajo por tiempo indeterminado, por tiempo o para una obra determinada, las legislaciones laborales contemplan otros contratos, como el contrato de aprendizaje, el contrato por temporada, el contrato de trabajo temporal, el contrato a tiempo parcial, o para regímenes especiales como los trabajadores del mar, del transporte, agrícolas, etc. En el caso de México, tenemos contratos como el de capacitación inicial, adiestramiento y trabajos especiales. Con relación al periodo de prueba,  el 87% de los países lo prevé. Los lapsos son de 30 días, 2 meses o 3 meses; y en varias legislaciones estos períodos originales puede ser extendidos bajo ciertas circunstancias. Solo en los Estados Unidos de América y en Chile (salvo para las trabajadoras domésticas) no se fija un período máximo. México parte del lapso más corto en las legislaciones: 30 días. Edad mínima para laborar La edad mínima para trabajar oscila entre los 14 y los 16 años. En el caso de México, nuestro país ratificó el Convenio 138 sobre edad mínima de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al igual que los demás países con la sola excepción de los Estados Unidos de América. Este Convenio fundamental establece la edad mínima general para la admisión al trabajo o al empleo, en 15 años (13 para los trabajos ligeros) y la edad mínima para el trabajo peligroso, en 18 años (16 bajo determinadas condiciones estrictas). Brinda la posibilidad de establecer al principio la edad mínima general en 14 años (12, para los trabajos ligeros), cuando la economía y los servicios educativos están insuficientemente desarrollados. México especificó la edad mínima de 15 años, así que se encuentra en una posición intermedia, junto con el 46,7% de los demás países.Salario mínimo mensual El salario mínimo mensual más alto, es el Estados Unidos de América, de 1.920 dólares. En Latinoamérica, el más alto es de Costa Rica, equivalente a 576 US$ aproximadamente. Y el más bajo el de Venezuela, equivalente a 8 US$. México tiene el salario mínimo más bajo, después de Venezuela y Nicaragua. En algunos países, el salario se fija por categorías de trabajo. Para la comparación, se ha tomado en estos casos, el más salario mínimo más bajo.  
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  El salario mínimo en muchos países, se ha convertido en la práctica, en un salario para que una (1) persona sobreviva. Cuando su propósito original, era ser una remuneración mínima pero suficiente para una vida digna, fijada para atender no solo las necesidades del trabajador, sino también de su familia. Tal como lo estipula el Convenio 131 sobre la fijación de salarios mínimos de la OIT, ratificado por México. Jornada máxima La jornada máxima diaria diurna es de 8 horas, y la jornada semanal de 48 horas en el 60% de los países. La jornada semanal más corta es de 40 horas y corresponde a Ecuador y Venezuela. México coincide con la mayoría de los países en la jornada máxima diurna diaria y semanal (8 horas y 48 horas respectivamente). No obstante, un análisis de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), que incluyó a 38 países, mostró que los mexicanos y los costarricenses tienen las jornadas laborales más extensas del mundo (2.225 horas/año y 2.212 horas/año, respectivamente).La Organización Mundial de la Salud, determinó que México es el país con mayor porcentaje de estrés por trabajo. El 75% de los empleados en el país sufren de esta enfermedad, mientras que en Europa el porcentaje es del 20%. Asimismo, se registran 75 mil infartos aproximadamente al año, de los cuales el 25% se vinculan con el estrés laboral. Cargas de trabajo excesivas y horarios inflexibles, están entre los factores de riesgo de estrés laboral y sus consecuencias a veces fatales. Horas extras Se establecen límites diarios, semanales, mensuales y anuales. Aunque no todos los países fijan todos estos límites. Los límites diarios de las horas extras oscilan entre 2 y 4 horas. El límite diario de México es de 3 horas. Los límites semanales expresos, entre 8 y 12 horas. México limita a 9 horas semanales las horas extras. Argentina establece un límite mensual de 30 horas. Y los límites anuales son establecidos por Argentina en 200 horas, Cuba 160 horas y Venezuela 100 horas. En el caso de México, la Ley no se refiere expresamente a límites mensual ni anual.
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Estados Unidos de América y Perú no establecen límite máximo de horas extras. En el caso de Perú, los límites surgen a partir de la interpretación de otras normas.