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(Parte II)

En esta segunda parte tocaremos las instituciones correspondientes a las vacaciones, días festivos, licencias por maternidad y paternidad, y seguridad social. También tocaremos el punto de los países que han ratificado el convenio 98 de la OIT. Vacaciones Como se desprende de la gráfica, los países con más días de vacaciones son Brasil, Cuba, Panamá y Perú, con 30 días iniciales. Del resto, la mayoría tiene 15 días de vacaciones iniciales. E incremento progresivo anual del número de días. En Estados Unidos de América no hay periodo establecido por ley. México es el país con menos días iniciales de vacaciones: 6. Que es el límite mínimo previsto en el Convenio 52 de la OIT sobre las vacaciones pagadas. Eso significa que un trabajador mexicano, debe trabajar por más de 13 años para acceder a 15 días de vacaciones, y 49 años para gozar de 30 días, que trabajadores de otros países de la región disfrutan a partir del primer año de servicios. Es una diferencia considerable. Y mas preocupante aun, si se piensa en las estadísticas citadas, sobre las horas de trabajo que se prestan efectivamente en México y sus consecuencias. Días festivos El país con más días festivos es Brasil: 25 días. Y los países con menos días festivos son Chile, y Uruguay con 5 días. Les sigue México con 7 días (y uno más cada 6 años). Licencia por maternidad La más extensa es la de Cuba, porque es de 1 mes de prenatal y 3 meses de posnatal. Pero, al vencimiento de la licencia posnatal, la madre y el padre pueden decidir cual de ellos cuida al menor, y la forma en que se distribuirán esta responsabilidad haste el primer año de vida del hijo. Así que eventualmente, puede llegar a los 12 meses, con ciertas limitaciones en la remuneración. A continuación, Venezuela tiene la segunda licencia por maternidad más extensa: 26 semanas. Y las más cortas son de Guatemala, México y Nicaragua, de 12 semanas. En la mayoría de las legislaciones, incluyendo México, se prevé la posibilidad de extenderla, bajo ciertas circunstancias. Como se podrá observar a continuación, en los países donde también se otorga licencia de paternidad, ésta es significativamente más corta que la de maternidad (con la excepción de Cuba). Por lo que se mantiene una disparidad que funciona en contra de las mujeres.
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En algunos países se ha optado por posibilitar que entre la madre y el padre, se repartan el tiempo de licencia posnatal. De esta manera, se mantiene la protección a la maternidad y la familia. Pero al mismo tiempo, se disminuye el factor diferencial en los permisos entre hombres y mujeres, y la consecuente discriminación hacia éstas, en materia de empleo y ocupación. Licencia de paternidad Cómo se explicó, la más extensa es la de Cuba. Le siguen la de Venezuela: 14 días, Uruguay: 13 días, y Perú: 10 días. Las más cortas son de Guatemala y Argentina de 2 días. México da 5 días, al igual que Brasil, Chile y Nicaragua. Seguridad social El Convenio 102 de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima), contempla las ramas de la seguridad social: a) Asistencia médica; b) Prestaciones monetarias de enfermedad; c) Prestaciones de desempleo; d) Prestaciones de vejez; e) Prestaciones en caso de accidente del trabajo y enfermedad profesional; f) Prestaciones familiares: g) Prestaciones de maternidad: h) Prestaciones de invalidez; i) Prestaciones de sobrevivientes. Aunque el Convenio, permite adoptar parcialmente las prestaciones indicadas, solo lo han ratificado 8 de los 15 países objeto de estudio. México lo ratificó, aceptando lo concerniente a: asistencia médica, prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de vejez, prestaciones en caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez y prestaciones de sobrevivientes. En cuanto a la población protegida, por al menos, una garantía de la seguridad social, Uruguay tiene el porcentaje más alto con un 94,5%. Ecuador tiene el menor, con 31.7%. y México se ubica con un 50.3%. Seguro de desempleo La proporción de desempleados que percibe esta prestación, es de 45% en Chile, siendo el más alto de los datos disponibles. Y entre los más bajos se encuentran Colombia y Venezuela con 5%. Ratificación del Convenio 98 de la OIT El Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, hasta octubre de 2018, estaba ratificado por todos los países en estudio, menos por los Estados Unidos de América y México. Fue la presión que Estados Unidos de América aplicó a México para la firma del T-MEC, lo que decidió que este país lo ratificara el 23 de noviembre de 2018, para entrar en vigor el 23 de noviembre de 2019. Presión ejercida por un país que, por cierto, no ha ratificado ese Convenio.
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Pero la presión económica, es sin duda, de las más eficientes de las presiones. BIBLIOGRAFÍA BBC MUNDO, Los países del mundo en los que se trabaja más horas (y los dos primeros son de América Latina), BBC, 2018, https://www.bbc.com/mundo/institucional-43872427 ——, ¿Una nueva tendencia en el mundo del trabajo? Los obreros alemanes acuerdan que su jornada laboral se reduzca a sólo 28 horas por semana, BBC, 2018, https://www.bbc.com/mundo/noticias-42975301 CIUDAD REYNAUD, Adolfo, Nuevos sistemas procesales de trabajo en América Latina, San José, Corte Suprema de Justicia, 2012, https://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2019/Junio/Jornadas%20Sensibilizacion/Nuevos%20sistemas%20procesales%20de%20trabajo%20en%20América%20Latina.pdf CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN  INTERNACIONAL DEL  TRABAJO, Convenio número 52 sobre las vacaciones pagadas, Ginebra, OIT, 20ª reunión, 1936, https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312276 ——, Convenio número 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, San Francisco, OIT, 31ª reunión, 1948, http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C087O ——, Convenio número 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, Ginebra, OIT, 32ª reunión, 1949, http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312243:NO ——, Convenio número 102 sobre la seguridad social (norma mínima), , 35ª reunión, Ginebra, OIT, 1952, http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312247:NO ——, Convenio número 131 sobre la fijación de salarios mínimos, Ginebra, OIT, 54ª reunión, 1970, https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312276 ——, Convenio número 138 sobre la edad mínima, Ginebra, OIT, 58ª reunión, 1973, https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C138 CONGRESO FUNDADOR DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS AMÉRICAS, Sindicalismo de las Américas. Apoyo a la campaña internacional contra los contratos de protección patronal mexicanos, Ciudad de  Panamá, CSA, 2008. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de febrero de 1917, última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de agosto de 2019. FLORES VEGA, Cinthia Dinora, “Estudio del estrés laboral como enfermedad”, Revista laboral. Trabajo y organización, Ciudad de México, mayo-junio 2018, No. 192. INSTITUTO DE DERECHO DEL TRABAJO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE QUILMES, Declaración del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes en contra de cualquier intento de implementación de un sistema de conciliación laboral previo y obligatorio, Quilmes, 2018, https://www.facebook.com/notes/derecho-laboral-quilmes/declaracion-del-instituto-de-derecho-del-trabajo-del-colegio-de-abogados-del-dep/1707515452668682/ ITURRASPE OVIEDO, Francisco, “Derecho colectivo del trabajo”, en Hernández Álvarez, Oscar (coord.), Comentarios a la Ley Orgánica del Trabajo, 3a. ed., Barquisimeto, Jurídicas Rincón, 2001.
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