g)Facultad de subsanar potestad de ordenar el arreglo que cualquier vicio, defecto u omisiones que contenga las pretensiones de las partes conforme art 123 y 124 LOTRA , además de una potestad de integración del proceso o lograr la comparecencia personal de las partes (patrono Trabajador) ordenando notificación a personas que puedan ser perjudicadas  para hacer valer su derecho debido que no son solamente derechos del trabajador buscando reprimir el uso de proceso para comisión de fraudes, derecho que tiene el patrono también, especificado en el artículo 42 LOTTT la cual una vez practicada hace que este se encuentre a derecho para ejercer su derecho a la defensa.

 

La Ley Orgánica del trabajo (LOTTT) prevé de forma adicional 5 disposiciones que impide recurrir en sede jurisdiccional si la administración de justicia del Inspector de Trabajo no certifica que se cumple con una orden o providencia o se consigna fianza en el caso de multas limitando la garantía de acudir a la jurisdicción a ejercer recurso procesales los cuales son: 1) Procedimiento de prácticas anti sindicales donde el inspector de trabajo al corroborar la existencia de las practicas se ordena cese de estas y el incumplimiento de la orden del inspector dictada en un lapso de 5 días, no podrá ser apelada en sede judicial hasta que sea cumplida según art 363 LOTTT 2) Procedimiento de reenganche y restitución de derechos donde las decisiones del Inspector de Trabajo son inapelables quedando a salvo derecho de las partes acudir a tribunales pero los tribunales laborales no le darán curso a recursos administrativos de nulidad hasta tanto la autoridad administrativa no certifique cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y restitución de situación jurídica infringida art 425 LOTTT.9 conforme a la Sentencia 258 de 5 abril 2013 la sala constitucional del tribunal Supremo de Justicia señaló que no impide el acceso a la justicia de los patronos para recurrir la nulidad de las providencias dictadas con ocasión a la orden de reenganche  relacionado con la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida ratificando la decisión 1185 del 17 junio 2004 , la Sala considero que este artículo no impide el derecho de acceso a la justicia que tiene el empleador de ejercer recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa que ordena reenganche y pago de salarios caídos a favor de un trabajador despedido, lo que impone es una condición previa necesaria para ejercer el recurso contencioso de nulidad que no es otro que cumplir con la orden de reenganche impuesta por el inspector de trabajo, de modo que el legislador favorece el derecho al trabajo y al salario de los trabajadores que cuentan con orden de reenganche a su favor como factor esencial  del derecho mientras dure el proceso de nulidad de la providencia administrativa, impugnada por el patrono garantizándole estabilidad laboral hasta se produzca sentencia definitivamente firme .

 

3) Procedimiento de reclamos de trabajadores esa limitación se contempla en el art 513 LOTTT en su numeral 7 indicando que las decisiones del inspector de trabajo que resuelven sobre cuestiones de hecho dan por culminada la vía administrativa y será recurrible por vía judicial previa certificación del inspector de trabajo del cumplimiento de la decisión  

 

4) Consignación y afianzamiento de multa para recurrir donde no se oirá recursos mientras no se afiance o consigne valores de multa asunto vetado por la jurisprudencia sala político administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia 4/3/1999, que limita obligación de pagar multas o afianzarlas previamente para recurrir de ella en vía jurisdiccional porque atentaría contra derechos  o principios de igualdad de las partes colocando al infractor en situación de desigualdad frente a la Administración y genera discriminación económica entre afectados solo pudiendo acudir a esta vía las personas con capacidad económica suficientes para pagar el derecho a ser oído en un recurso administrativo o jurisdiccional que verifique legalidad de sanciones lo que genero  desaplicación de la solve et repete  por violentar derecho a la defensa y acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

 

 5) Procedimiento de autorización de despido, traslado o modificación de condiciones  cuando el patrono pretende despedir al trabajador por causa justificada a trabajador investido por fuero sindical o inamovilidad laboral trasladarlo de su puesto o modificar su condición laboral podrá solicitar autorización correspondiente al Inspector de trabajo dentro de 30 días siguientes a la comisión de la falta alegada como causa de traslado estableciendo el ultimo aparte del artículo 422 de la LOTTT de la decisión tomada por el inspector no se oirá apelación pero queda a salvo el derecho de las partes a interponer recurso contencioso administrativo laboral, se debe acotar que aun cuando este es un procedimiento facultativo del patrono que se encuentra concatenado con el Ius Variandi previsto en el artículo 57 en su última parte, ya que por interpretación en contrario ejerciendo su poder de dirección y propiedad sobre la empresa el patrono podrá modificar las condiciones de trabajo, despedir o trasladar al trabajador siempre que eso no ponga en peligro su integridad (opera en base a causales de despido), el trabajador cuenta con su derecho a la defensa a ser oído, a notificación para ser acto de presencia y contestar pudiendo exponer razones y alegatos buscando conciliación y en caso contrario se da la posibilidad de promover y evacuar pruebas en lapso de 8 días de articulación probatoria y presentar conclusiones.  

 

Adicional a lo planteado existe otros procedimientos que aun cuando protegen derechos como libertad sindical (constitución y afiliación de sindicatos, la huelga y la negociación colectiva la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en su articulado no contempla actuación del juez y es el Reglamento de la Ley del Trabajo quien lo dispone

 

  1. Procedimiento ante negativa de afiliación a sindicatossiguiendo la letra del artículo 364 de LOTTT cuando se niega al trabajador afiliación a sindicatos cumpliendo con requisitos de ley y de los estatutos o transcurrido el lapso de 30 días para hacer la solicitud sin recibir respuesta el interesado podrá recurrir ante la Inspectoría de trabajo para verificar cumplimiento de requisitos y esta notificara a la organización sindical de la solicitud debiendo presentar sus defensas en el lapso de 3 días hábiles siguientes a la notificación y si el inspector ordena la afiliación el solicitante gozara de los derechos y obligaciones que emanan de ella, procedimiento este aplicable también a patrono ya que la ley reconoce derecho de afiliación sindical a estos conforme artículo 380 pero no dispone facultades del juez o su actuación.
  2. Procedimiento de convocatoria a elecciones de juntas directiva sindicato según articulo 406 LOTTT  transcurrido 3 meses sin que se haya elegido nueva junta directiva a través de la convocatoria de elecciones de un numero de 10 % de los afiliados se podrá solicitar al juez laboral que disponga convocatoria respectiva, este ordenará convocatoria a elecciones sindicales fijando hora y fecha de la asamblea de afiliados para designar una comisión electoral sindical adoptando medidas que garanticen el desenvolvimiento del proceso. Así mismo el Reglamento de la Ley del Trabajo en su artículo 123 consagra facultad del tribunal de trabajo para nombrar la comisión electoral, y en los procedimientos disciplinarios que incoare el sindicato contra sus miembros deben respetarse derecho a la defensa y debido proceso y ante reclamos de naturaleza electoral los interesados acudirán ante la comisión electoral para responder al reclamo y en caso de negativa de la  comisión electoral, el interesado podrá recurrir al Poder Electoral dentro de 3 días de efectuado el reclamo y este decidirá en 30 días siguientes a ser interpuesto, pero su presentación no detiene el proceso electoral y la decisión puede recurrirse ante Sala Electoral de TSJ en lapso de 15 días conforme artículos 407 y 408 de la Ley Orgánica del Trabajo.    
  3. Procedimiento de disolución de sindicatoconforme artículo 125 del reglamento son interesados en disolver un sindicato el patrono o el trabajador en el ámbito de la empresa donde actúa y los artículos 426 y 427 de la Ley Orgánica del Trabajo establecen causas como son extinción de empresa o inactividad o ausencia de actividad sindical por más de tres años entre otros, cuando existan razones suficientes los interesados en disolver sindicatos podrán solicitarla ante el juez de trabajo y la decisión de este podrá apelarse ante Juez Superior y la decisión definitivamente firme se notificará al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales para cancelar el registro.  

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