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Preguntas sobre la Ley de precios acordados

  1. ¿Apareció una normativa nueva de precios justos?

El contexto normativo sobre regulación de precios permanece inalterado y se encuentra constituido por:

  • Decreto Ley Orgánico de Precios Justos (8/11/2015),
  • Providencia SUNDDE N°3 Criterios Contables Generales para Determinación de Precios Justos(07/02/2014)
  • Providencia SUNDDE N° 70 Modalidades para la determinación, fijación y marcaje de Precios (23/10/2015)

  • Ley Constitucional del Comité Local de Abastecimiento y Producción (29/01/2018)

  • Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadores (06/02/2018 ) y

  • Ley Constitucional de Precios Acordados(22/11/2017).

El revuelo deriva a que la Administración Pública, sin derogar la anterior normativa, hacía caso omiso a su aplicación, situación que aparentemente está cambiando

  1. ¿A quiénes se les aplica la ley de precios acordados?

Se le aplica a todas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, sea que ejecuten o no actividades de producción, acondicionamiento, almacenamiento, transporte, manufacturación, circulación, intercambio, distribución y comercialización. Resulta igualmente aplicable al sector importación y exportación de materia prima y de productos terminados

Ante ello es evidente que esta ley tiene un ámbito de aplicación subjetivo y material mayor a la ley de precios justos.

  1. ¿Cuáles son los actores importantes del sector público en la ley de precios acordados?

En el mapa de actores a los cuales usted debe estar atento son principalmente:

  • Ejecutivo Nacional. Es la instancia a quien corresponde calificar bienes o servicios priorizados (1, 2.5, 11 LCPA); convocar las negociaciones (8 LCPA) y en caso que no sea fructífera la negociación es quien establece en definitiva los precios (12 LCPA)

  • Vicepresidencia, quien mas allá del importante peso que tenga en la dinámica política, se le atribute la Secretaria técnica(8 LCPA), recibe notificación formal de costos (9.1 LCPA) y maneja el Sistema Informático de Administración de Precios (9.1, 10 LCPA)

  • Órgano Designado, es el órgano o ente a quien el Gobierno le asigna la negociación que busca acordar precios (8 LCPA) y que en definitiva suscripción de convenios (8 LCPA)

  • Consejos Productivos de Trabajadores, pueden constituir un actor relevante ya que acompañan las negociaciones de precios acordados (8 LCPA) y ejercen la contraloría social para Garantizar disponibilidad (3.3 LCPA)

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  1. ¿Cómo opera el trámite o procedimiento en la ley de precios acordados?

Se identifican al menos cinco (5) pasos o etapas para los precios acordados a saber:

  1. Se inicia con la declaratoria de Bienes o Servicios priorizados, por el Ejecutivo Nacional (1, 4, 2.5, 11 LCPA)

  2. Seguidamente se procede a la convocatoria de negociaciones por el Ejecutivo Nacional o la instancia que este designe(8 LCPA)

  3. Paso siguiente los particulares hacer una presentación formal de costos (9.1 LCPA)

  4. Eso da paso al proceso de negociaciones de precios acordados, con el organismo designado (4, 9.1 LCPA)

  5. Para culminar con el Convenios Voluntarios (4, 7.1 LCPA) o la imposición unilateral del precio.

 
  1. ¿Qué reconoce de la estructura de costo en la ley de precios acordados?

En teoría el proceso de negociación de precios acordados parte de los conceptos de estructuras de costos (1, 7.3, 7.4, 9, 9.4, 10 LCPA), esencialmente definidos en la Ley de Precios Justos, las providencias Nºs 3 y 70 de la SUNDDE, reconociéndose los costos, gastos y ganancia, pero algunas especificidades a saber:

    • El reconocimiento de la existencia de los costos de reposición (7.5, 9.5 LCPA), concepto que no había sido reconocido por la doctrina administrativa de la SUNDDE

    • Regula expresamente los componentes importados en las estructuras de costos, cuantificándolo a la tasa de cambio oficial (9.4 LCPA)

    • Distingue el origen del insumo, nacional o extranjero dando preferencia o preponderancia al componente nacional (9.4 LCPA)

 
  1. ¿Consecuencia de acordar el precio de los bienes o servicios?

El precio acordado de los bienes y servicios priorizados será de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas. De manera que termina siendo una regulación de precios no definida por el fabricante o el importador, sino “coordinada” entre particulares y el Estado

  1. ¿Qué contienen los convenios de la Ley de Precios Acordados?

Los convenios además a la posibilidad de definir de los precios de venta al consumidor final (7.1, 7.6 LCPA) se pueden permitir una serie de elementos adicionales tales como:

  • Condiciones adicionales de calidad, producción, abastecimiento, distribución y suministro (7.1 LCPA)

  • La forma e intensidad con que difundirán los precios acordados (7.9 LCPA)

  • La existencia de beneficios, preferencias y/o estímulos (7.10 LCPA)

  • La oportunidad y condiciones para la revisión y/o actualización de los precios inicialmente acordados (7.7, 10 LCPA)

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  1. ¿Qué deberes formales se originan con la Ley de Precios Acordados?

Además del cumplimiento de deberes sustantivos (vgr. ajuste de precios, condiciones de calidad, producción, etc.) la ley impone a los obligados algunos deberes formales tales como:

    1. La notificación formal de costos y precios, en el contexto de las negociaciones con el órgano designado (9.1 LCPA)

    2. En general el Suministro de información al Sistema Informático de Administración de Precios (9.2 LCPA)

 
  1. ¿Cómo opera con la Ley de Precios Acordados?

La ley de precios acordados otorga un protagonismo especial en la supervisión del cumplimiento de la ley a los trabajadores, a través de los Consejos Productivos de Trabajadoras, por lo que se debe implementar unos protocolos para gestionar eficientemente estas interacciones (2.3, 3, 4, 8 LCPA)