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Colombia. En el marco de la emergencia por la pandemia del Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional consideró la necesidad de garantizar el acceso a servicios que son fundamentales para el desarrollo de la vida cotidiana de los sectores más vulnerables. Es por ello, que desde el momento en que se declaró la actual emergencia sanitaria por parte del Estado colombiano (Decreto 417 del 17 de marzo de 2020) así como diversos toques de queda y simulacros de aislamiento preventivo dispuestos por mandatarios locales, se han venido adoptando una serie de medidas que procuran asegurar los servicios básicos de los ciudadanos. El  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante el Decreto 441 (20 de marzo), ordenó a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía, gas natural y gas licuado petróleo (GLP) realizar de manera inmediata la reinstalación y/o reconexión de los suscriptores residenciales en condición de suspensión y/o corte del servicio. A su vez, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´S determinó la declaración de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora, televisión y postales como esenciales, debiendo garantizar de forma permanente todas las plataformas de comunicación (voz, audiovisual y datos) y, en consecuencia la instalación, mantenimiento y operación. Medidas que además de incluir la flexibilización de obligaciones impuestas a los usuarios del servicio, de modo que incluyen la suspensión del cobro de los servicios públicos domiciliarios hasta por el término de treinta (30) días.  Otorgan para el caso de telefonía móvil un mínimo vital de 300 mensajes de texto en prepago y de 300 minutos de voz nacional en pospago para usar durante un periodo de treinta (30 días) así como la posibilidad de acceder de manera gratuita a 5 URLs de interés público que defina el Gobierno Nacional.
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De igual manera, con aras de mitigar los efectos económicos que ha traído la pandemia se da la posibilidad de diferir hasta por 36 meses el pago de  los servicios de agua y luz, para lo cual no podrá cobrarse penalidad alguna o intereses de cualquier índole. En ese sentido, se establecen condiciones para que los usuarios, especialmente los más vulnerables, no dejen de acceder a estos servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios al ser definidos como bienes de primera necesidad y por primera vez catalogarse en conjunto -sin distingo alguno- como servicios públicos esenciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución Nacional. Esto en contraposición a la normativa plasmada  en el Capítulo II de la Ley 142 de 1994 que solo contemplaba como servicios públicos esenciales la telefonía pública básica conmutada y la telefonía móvil rural. Quedando claro que ante tal declaratoria, los servicios de telecomunicaciones (televisión por cable y/o suscripción y telefonía móvil) y postales, deben seguir operando y que el personal requerido para la instalación, mantenimiento, soporte y operación de estos servicios se encuentran exceptuados las medidas que restringen la movilidad. Finalmente, aun cuando se aplaude las iniciativas de operadores como del Estado para mantener la prestación de los servicios básicos en estos momentos de crisis sanitaria, se considera que las mismas se quedan cortas y no se apiadan de la difícil situación económica que afrontan la gran mayoría de los colombianos.