Ejecución presupuestaria y posibilidad de pago de contratos

La ejecución presupuestaria y la posibilidad de pago de contratos en Venezuela se rige, para la fecha del Memorando CGR 04-02-301 del 27 de noviembre de 2001  por la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario (G.O 36.916 de fecha 22-03-2000) y su Reglamento (G.O. 37.122 de fecha 18-01-2001). Esta normativa establece las fases y los procedimientos para la ejecución presupuestaria, incluyendo el compromiso y el pago de las obligaciones del Estado. En el caso de los contratos cuya ejecución presupuestaria se extiende a varios ejercicios fiscales, surge la interrogante sobre la posibilidad de pagar con cargo a los recursos presupuestarios de ejercicios siguientes.

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El presente artículo analiza la posibilidad de pagar con recursos presupuestarios del ejercicio de 2001, a la luz del Memorando 04/02/301 en el caso de un contrato cuya ejecución presupuestaria se extiende a los dos años siguientes a ese ejercicio. Dicho análisis distingue entre las categorías de compromiso y pago así como la afectación del crédito presupuestario en el ejercicio en que se asume el compromiso y la prohibición de asumir compromisos con cargo a un presupuesto una vez cerrado el ejercicio fiscal.

Ejecución presupuestaria: sus fases 

La LORP distingue distintas fases en la ejecución presupuestaria: el compromiso y el pago. El compromiso se produce cuando el funcionario competente, cumpliendo con las normas y procedimientos aplicables, asume una obligación financiera con cargo a un crédito del presupuesto vigente. El pago, por su parte, se produce cuando se extingue la obligación mediante el desembolso de los fondos correspondientes.

Afectación del crédito presupuestario

El crédito presupuestario se considera gastado en el ejercicio en que se asume el compromiso, independientemente de que la contraprestación a cargo del contratista, se cumpla en ese mismo ejercicio o en ejercicios posteriores. Esto significa que el crédito presupuestario se afecta en el momento en que se firma el contrato y no en el momento en que se realiza el pago.

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Prohibición de asumir compromisos con cargo a presupuestos cerrados

La LORP prohíbe asumir compromisos con cargo a un presupuesto, una vez cerrado el ejercicio fiscal correspondiente, lo que significa que no se pueden contraer obligaciones con cargo a un presupuesto que ya no está vigente. Los compromisos deben asumirse con cargo al presupuesto del ejercicio en que se celebra el contrato.

El caso del contrato de actualización de software antivirus

En el caso del contrato de actualización de software antivirus que tratamos, la obligación de actualización se extiende  por dos años, es decir, a los ejercicios fiscales de 2002 y 2003. Sin embargo el compromiso se asume en el ejercicio fiscal de 2001 cuando se celebra el contrato. Por lo tanto, el crédito presupuestario se afecta en el ejercicio de 2001 y el pago se realiza con cargo a los recursos presupuestarios de ese ejercicio.

La actualización como obligación adicional

La obligación de actualización del software antivirus se considera una obligación adicional o accesoria del contrato. El objeto principal del contrato es la venta del software antivirus, mientras que la actualización es una prestación subordinada a esa obligación principal.

La garantía de buen funcionamiento

La obligación de actualización no se corresponde con la garantía convencional de buen funcionamiento. La garantía de buen funcionamiento surge cuando el vendedor se compromete a responder al comprador por el mal funcionamiento de la cosa vendida. La actualización, en cambio, responde a la idea de mejoramiento y puesta al día del programa.

Conclusión 

Es posible pagar con recursos presupuestarios del ejercicio de 2001 la actualización del software antivirus, aunque la ejecución de la obligación se extiende a los dos años siguientes. Esto se debe a que el crédito presupuestario se afecta en el momento en que se asume el compromiso, es decir, en el ejercicio fiscal de 2001 cuando se celebra el contrato.

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La prohibición de la LORP se refiere en asumir compromisos con cargo a presupuestos cerrados, no en realizar pagos con cargo a presupuestos de ejercicios anteriores. Siempre que el compromiso se haya asumido válidamente con cargo al presupuesto del ejercicio en que se celebró el contrato, el pago puede realizarse con cargo a los recursos presupuestarios de ese ejercicio.

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