Régimen legal de contratación de empresas del Estado en el extranjero

La Empresa Grannacional Socio Productiva Venezuela y Bolivia del ALBA S.A. es una empresa creada por el Estado venezolano con una sucursal en Bolivia. Al momento de realizar contrataciones en el extranjero surge la interrogante sobre el régimen legal aplicable: ¿Se rige por la Ley de Contrataciones Públicas de Venezuela o por las normas bolivianas?

Este artículo analiza el régimen legal aplicable a la contratación de una empresa del Estado en el extranjero a la luz del Memorando No. 04-00-287 del 21 de mayo de 2009 emitido por la Contraloría General de la República (CGR). Se examinará la naturaleza de la Empresa Grannacional, la legislación boliviana en materia de sociedades constituidas en el extranjero y el principio de territorialidad de la ley.

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Naturaleza de la Empresa Grannacional

La Empresa Grannacional Socio Productiva Venezuela y Bolivia del ALBA S.A. es una empresa del Estado venezolano bajo la forma de sociedad anónima con domicilio principal en Venezuela y una sucursal en Bolivia. Su objeto es la ejecución de proyectos en diversas áreas productivas con el fin de fortalecer la cooperación entre ambos países.

La sucursal en Bolivia

La sucursal de la Empresa Grannacional en Bolivia se considera domiciliada en ese país, pero su nacionalidad sigue siendo venezolana. Esto implica que, si bien la sucursal está sujeta a las leyes bolivianas, su constitución y funcionamiento se rigen por las normas venezolanas.

Legislación Boliviana aplicable

El Código de Comercio de Bolivia establece que las sociedades constituidas en el extranjero para ejercer habitualmente actos de comercio en Bolivia, deben cumplir con los requisitos exigidos por las leyes bolivianas. Esto incluye la protocolización del contrato constitutivo, el establecimiento de una sucursal con domicilio en Bolivia y la acreditación del capital asignado para sus operaciones en el país.

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El principio de territorialidad de la Ley

El principio de territorialidad de la ley establece que las normas de un Estado se aplican dentro del territorio bajo su dominio. En el caso de la Empresa Grannacional, al realizar contrataciones en Bolivia, se encuentra en territorio boliviano y, por lo tanto, debe sujetarse a las leyes de ese país.

La Ley de Contrataciones Públicas de Venezuela

La Ley de Contrataciones Públicas de Venezuela (G.O.  39.165 de fecha 24-04-2009 vigente para la fecha del memorando), solo es aplicable a los contratos que tengan por objeto la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras en Venezuela. No se aplica a las contrataciones que se realicen en el extranjero ya que éstas se rigen por el principio de territorialidad de la ley.

Exclusiones de la Ley de Contrataciones Públicas

El artículo 4 de la Ley de Contrataciones Públicas(tanto la derogada como la vigente) excluye, de su aplicación, los contratos que tengan por objeto la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre Venezuela y otros Estados. Sin embargo, en estos casos, el órgano o ente contratante debe aplicar las demás disposiciones legales que regulan la materia de contratación pública, a fin de garantizar la participación nacional y establecer las garantías para las operaciones.

El Régimen Común o Civil

En el caso de la Empresa Grannacional, al realizar contrataciones en Bolivia para la adecuación de su infraestructura, debe aplicarse el régimen común o civil que rige para las personas naturales y jurídicas en la construcción de obras, la compra o adquisición de bienes y servicios. Este régimen se aplica a las contrataciones que realizan las empresas privadas en Bolivia y también es aplicable a la sucursal de la Empresa Grannacional, ya que su nacionalidad es extranjera.

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La opinión de la Procuraduría General de la República

La CGR deja a salvo la opinión que pudiera emitir la Procuraduría General de la República sobre el régimen legal aplicable a la contratación de la Empresa Grannacional en Bolivia. La Procuraduría General de la República tiene la facultad de asesorar jurídicamente a las empresas del Estado en asuntos relacionados con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

Conclusión

El régimen legal aplicable a la contratación de una empresa del Estado en el extranjero se rige por el principio de territorialidad de la ley. En el caso de la Empresa Grannacional Socio Productiva Venezuela y Bolivia del ALBA S.A., al realizar contrataciones en Bolivia, debe sujetarse a las leyes de ese país.

La Ley de Contrataciones Públicas de Venezuela no es aplicable a las contrataciones que se realicen en el extranjero. En el caso de la Empresa Grannacional, al realizar contrataciones en Bolivia para la adecuación de su infraestructura, debe aplicarse el régimen común o civil que rige para las personas naturales y jurídicas en la construcción de obras, la compra o adquisición de bienes y servicios.

La CGR deja a salvo la opinión que pudiera emitir la Procuraduría General de la República sobre el régimen legal aplicable a la contratación de la Empresa Grannacional en Bolivia.

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