Obligación de caución para los auditores internos en Venezuela

El presente artículo analiza  la obligación de caución para los Auditores Internos en Venezuela a la luz del Memorando No. 04-00-137 del 03 de marzo de 2011 emitido por la Contraloría General de la República (CGR). Se centra en  la interpretación del artículo 161 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP Reforma Parcial C.O. No. 39465 del 14/07/2010) que establece la obligación de prestar caución para ciertos funcionarios.

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La administración de los recursos públicos en Venezuela está sujeta a un estricto régimen de control fiscal de todos los funcionarios que manejan fondos o bienes públicos con el fin de garantizar la transparencia y la correcta utilización de los recursos del Estado. Uno de los mecanismos de control es la obligación de prestar caución que busca asegurar la responsabilidad de los funcionarios por los fondos o bienes que administran. En este contexto surge la interrogante sobre si los titulares de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) están obligados a prestar caución.

La caución como mecanismo de control

La caución es una garantía que se exige a ciertos funcionarios para asegurar la responsabilidad por los fondos o bienes públicos que manejan. Esta garantía puede consistir en una fianza, un depósito en dinero o cualquier otra forma de seguridad que garantice el resarcimiento al Estado en caso de daños o perjuicios causados por el funcionario.

La LOAFSP y la obligación de prestar caución

El artículo 161 de la LOAFSP establece la obligación de prestar caución para los funcionarios «encargados de la administración y liquidación de ingresos nacionales o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos» la cual se extiende a los funcionarios que, por la naturaleza de sus funciones, tienen a su cargo la administración de recursos del Estado.

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Las Unidades de Auditoría Interna y el Control Fiscal

Las UAI son órganos de control fiscal interno que operan dentro de las entidades del sector público. Su función principal es velar por la correcta administración de los recursos y bienes de la entidad a la que pertenecen. Para ello realizan auditorías, evaluaciones del control interno e investigaciones.

¿Están obligados los titulares de la UAI a prestar caución?

El Memorando No. 04-00-137 de la CGR analiza esta cuestión y concluye que los titulares de la UAI no están obligados a prestar caución. Esta conclusión se basa en la interpretación del artículo 161 de la LOAFSP y su Reglamento (vigentes para la fecha del Memorando) que establecen la obligación de prestar caución para los funcionarios que manejan fondos o bienes públicos.

Las funciones de la UAI: Control y vigilancia

Las funciones de la UAI se centran en el control y la vigilancia de la gestión financiera de la entidad. No implican la administración directa de fondos o bienes públicos por lo que no se encuadran en el supuesto de hecho del artículo 161 de la LOAFSP.

Excepciones a la obligación de caución

El Reglamento de la LOAFSP establece excepciones a la obligación de prestar caución. Estas excepciones se aplican a funcionarios que, aunque manejen fondos o bienes públicos, no tienen la responsabilidad directa de su administración. Los titulares de la UAI, al no tener a su cargo la administración de fondos o bienes públicos, se encontrarían dentro de estas excepciones.

La importancia del control fiscal interno

Las UAI desempeñan un papel crucial en el control fiscal interno. Su labor de vigilancia y control contribuye a la transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos. La exención de la obligación de prestar caución no afecta su responsabilidad por el ejercicio de sus funciones.

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Conclusiones

La obligación de prestar caución, establecida en la LOAFSP, no se aplica a los titulares de la UAI. Esto se debe a que sus funciones se centran en el control y la vigilancia y no en la administración directa de fondos o bienes públicos.

La exención de la obligación de prestar caución no exime a los titulares de la UAI de su responsabilidad por el correcto desempeño de sus funciones. El control fiscal interno sigue siendo fundamental para garantizar la transparencia y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

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