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SENTENCIA N° 0170 DE FECHA 04/07/2019 SC-TSJFIJA CRITERIO INTERPRETATIVO DE ARTÍCULOS SOBRE LA ACTIVIDAD SINDICAL

En fecha  El 12 de diciembre de 2013, diversas organizaciones sindicales del país entre ellas la Alianza Sindical Independiente (ASI) la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confirmación General de Trabajadores (CGT, Confederación De Sindicatos Autónomos De Venezuela (CODESA), entre otras, conjuntamente con la ONG  Asociación Civil Programa Venezolano De Educación-Acción En Derechos Humanos (PROVEA),interpusieron Demanda de Nulidad por inconstitucional con amparo cautelar, subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra los artículos 365 último párrafo; 367; 374; 375; 384; 387; 388; 389; 402; 403; 407; 415; 426 y la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012. Cuyos artículos guardan relación con la actividad Sindical, su constitución, la autonomía sindical, el aspecto electoral y la intervención del órgano rector del Estado en materia electoral, y la obligación de todas las organizaciones Sindicales a adecuar sus estatutos a la Novísima norma sustantiva laboral. Los referidos accionantes fundamentaron su demanda bajo los siguientes argumentos:
  1. Incompatibilidad del DLOTTT con el C-87 OIT. ejemplo (art. 367 N° 2, contribuir con la producción, distribución…)
  2. Obligación de establecer la “alternabilidad de la directiva sindical en procesos electorales” (art. 399).
  3. La Obligación de los directivos sindicales en presentar declaración juradas de bienes en los órganos competentes del Estado
  4. Inhabilitación de las Juntas directivos Sindicales por encontrarse en Mora electoral
  5. Obligatoriedad de adecuación de los estatutos Sindicales al DLOTTT
La sala en su fallo, considera que en sintonía con el Principio de Regulación, el Estado tiene la facultad de Normar la actividad Sindical en el marco de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto los artículos objeto de la acción de nulidad no vulnera el derecho constitucional a la libertad de asociación de los trabajadores y a la Autonomía Sindical.
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Bajo esta argumentación la Sala Constitucional del Tribunal supremos de Justicia, declaro sin lugar la demanda de nulidad supra indicada, no obstante en la sentencia de marras dejo establecido criterio interpretativo en los siguientes términos “…Ello así, esta Sala establece una interpretación constitucionalizaste de los artículos 387 numeral 1 y 426 numeral 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el entendido que el incumplimiento de las finalidades establecidas en los  numerales 2 y 3 del artículo 367 eiusdem, no conlleva a la abstención de la inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales ni a la disolución de una organización sindicalAsí se declara.” En cuanto al artículo 387 N°7 de la LOTTT, la sala fijo lo siguiente. “…para el registro de una organización sindical se deberá excluir de la junta directiva provisional la persona que haya sido inhabilitada para la reelección por no rendir cuenta de la administración de los fondos sindicales, procediéndose al registro de la organización con el resto de los integrantes de la junta directiva, sin perjuicio de las facultades del funcionario de la administración del trabajo, de orientar a la organización en la forma de subsanar (en este caso continuar el trámite con el resto de los integrantes de la junta provisional presentada o dar oportunidad para incluir una nueva persona en sustitución del inhabilitado para la reelección) las deficiencias que pudiera tener la solicitud conforme al artículo 386 eiusdem. Así se declara.” Cabe destacar, que tales criterios vienen a atenuar la rigidez del procedimiento llevado acabo por ante el Registro Nacional de Organizaciones  Sindicales, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo, en cuanto a los requisitos para el registro de las organizaciones sindicales.
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Ahora bien, quien escribe es de la opinión que las regulaciones previstas en la norma sustantiva laboral, cuestionadas por los demandantes en nulidad, entre otras contenidas en los Derechos colectivos de norma citada, obedecen a un antecedente reciente en la esfera del Movimiento Sindical Venezolano, donde las juntas directivas de no pocos sindicados estaban bajo el control del partido socialdemócrata “Acción Democrática” a través de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) cuyos directivos permanecían durante muchos años en la dirección del gremio sindical mediante procesos electorales muy cuestionables. Ahora, se puede decir que los procesos electorales sindicales acompañados y asesorados por el órgano electoral del Estado, representan una garantía y transparencia por cuanto se llevan a cabo mediante la aplicación de las Normas para Asesoría  Técnica y Apoyo Logístico para las Elecciones Sindicales (NATALMES),de manera que lo lectoral dejo se ser una dificultad, el problema  más notable en los actuales momentos es para Registrar una Organización Sindical, por cuanto las oficinas regionales del RENOS, operan como oficinas receptoras, correspondiendo al RENOS central ubicado en la capital procesar la solicitud del proyectado sindical. La sentencia de marras dejo incólume  la centralización del RENOS, y por ende las consecuencias negativas para los trabajadores de las regiones. Por último,  es de notar que trascurrieron 5 años, 6 meses y 22 días para que TSJ dictara sentencia, donde la tan citada sentencia coincidió con la visita de la Comisión de más alto nivel de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como es La Comisión de Encuesta, la cual hizo presencia en el país por las reiteradas denuncias de los delegados de los empleadores ante ese organismo Internacional.
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Por tanto, queda a las expectativas si la fijación de los criterios establecidos permitirá, eliminar las trabas para ejercer el derecho a organizarse en sindicatos y desplegar su actividad gremial.