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El invitado al #JuevesDeVideoconferncia, el Dr. Luis Alberto Torres Tarazona, quien es director del observatorio en derecho del trabajo y de la seguridad social de la facultad de derecho de la universidad libre de Colombia, Dr honoris causa de la universidad privada ICA Perú, doctorando de derecho del instituto de posgrado de la universidad libre, magister en derecho administrativo, especialista en derecho laboral y seguridad social, abogado, docente, investigador, miembro de número de la asociación iberoamericana de juristas de derecho del trabajo y de la seguridad social Dr Gulliermo Cabanellas con sede en México, profesor externo de la universidad de Guadalajara, México. El tema a tratar, la pensión de sobreviviente en Colombia, por lo cual debemos partir de la norma actual que regula este tema Ley 100 del año 1993. Cito Título 1, disposiciones generales, Capítulo I objeto y características del sistema general de pensiones en su Artículo 10. Objeto y características del sistema general de pensiones “El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente Ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones” Partiendo de lo anteriormente citado, la norma nos va a determinar que tanto la esposa como los hijos, como los padres, como los hermanos, pueden ser beneficiados con la pensión de sobrevivientes, pero van a nacer nuevas categorías a partir del derecho y de la realidad social
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“El objeto de la pensión de sobreviviente es proteger al grupo familiar, una prestación económica para los miembros del grupo familiar”, indica el experto que así también lo ha determinado convenios internacionales, de la OIT. Desde el observatorio en derecho del trabajo y de la seguridad social, de la universidad libre de Colombia, se ha dispuesto profundizar y estudiar la familia, como se compone la familia, para que la norma pueda ser modificada, ampliada o quizás cambiada, explica el ponente a la audiencia. Así mismo, menciona los distintos tipos de familia e igualmente que se debe relacionar el derecho con los cambios de la sociedad, “el derecho no es simplemente norma, el derecho se impregna de elementos sociales y culturales y aunque el derecho tiene calidad de regulador tiene muchas más funciones”. Todo ello hace que la corte constitucional colombiana, la corte suprema de justicia, sala de casación laboral, analice el derecho desde una dimensión social. “La realidad hoy influye” “El vinculo de afecto y protección familiar hoy se valora en la pensión de sobreviviente” Te invitamos a seguirnos con ésta y con otras videoconferencias sobre el derecho del trabajo y de la seguridad social en nuestro canal de Youtube.

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#SIProcesalDelTrabajo https://universitasfundacion.com/es/derecho-procesal-trabajo/ Síguenos en nuestras redes sociales Referencia: Ley 100 año 1993. Link https://oig.cepal.org/sites/default/files/colombia_-_ley_100.pdf VIDEOCONFERENCIAS GRATUITAS TODAS LAS SEMANAS Escribe: Lcda. Msc María Verónica Rojas Merchán.