concesiones municipales y estatales

El desarrollo del proyecto de concesiones  municipales o estatales de un servicio público supone, respectivamente, retos legales, técnicos y financieros. Para que este desafío pueda concretarse se requiere un conocimiento preciso de su marco jurídico regulatorio.

La Ley Orgánica sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones (Gaceta Oficial, 25-10-1999, No.5394) es la normativa general de carácter nacional. Sus regulaciones inciden directamente en el otorgamiento de la concesión de obras o de  servicios públicos. 

Sin embargo, en su artículo 5, la ley prevé, explícitamente, la opción de naturaleza supletoria en  el otorgamiento de concesiones de obras o servicios públicos para estados y municipios.Este carácter supletorio es reconocido en sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 02-07-2008 (caso COTÉCNICA CHACAO C.A.).

Por lo tanto, es fundamental la investigación de la normativa jurídica estatal y municipal sobre el aspecto organizativo y de aplicación preferencial para el otorgamiento de la concesión. Su inobservancia, en efecto, puede invalidar o viciar el eventual proceso. 

La selección del concesionario también debe ajustarse a un procedimiento administrativo. La ley de Concesiones, en su artículo 12, expresa, explícitamente, la aplicabilidad de los principios y reglas contenidos en la Ley de Licitaciones, hoy Decreto Ley de Contrataciones Públicas

La Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha reconocido la aplicabilidad de las normas estatales y municipales en cuanto al procedimiento de seleccion de los contratistas .  En el ámbito estadal,  podemos mencionar las sentencias del 27-06-2000 (caso ANDRES VELASQUEZ); 11-12-2001 (caso Construcciones e Inversiones CLOVER DE VENEZUELA, C.A); 19-03-2003 (caso JUAN JOSÉ PAZ RANGEL); 30-06-2004 (caso ESTHER MIQUILENA DE AMOLDONI) Y en el ámbito municipal, podemos señalar  decisiones emitidas en fecha 19-06-2002 (caso FREDDY MARTÍNEZ TROYA); 09-02-2006 (caso INVICTA ELECTRÓNICA, C.A.).

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Con la entrada en vigencia del Decreto Ley de Contrataciones Públicas. esto pudo haber cambiado , visto que  su artículo 3.1 ordena es de obligatoria aplicabilidad en los niveles estadales y municipales. Por lo tanto, la vigencia de los criterios judiciales en la aplicabilidad  preferencial de esa normativa en el procedimiento de selección de concesiones parece descartada. En este sentido cabe mencionar las decisiones  Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció  de fecha 02-07-2008 (caso COTÉCNICA CHACAO C.A.); y 02-12-2010 (caso MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI).

Conclusión…

El diseño de un proyecto de concesión por un ente público y promotores privados, requiere, explícitamente y como fase primaria y esencial, la identificación del marco normativo regulatorio.

Subsecuentemente, la revisión y evaluación de la normativa estatal y municipal y su aplicabilidad preferencial en lo organizativo, sustantivo, contractual y de ejecución contractual.

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