La figura de los contralores municipales en Venezuela juega un papel crucial en el sistema de control fiscal. Encargado de velar por la correcta administración de los recursos públicos en el ámbito municipal, el Contralor Municipal debe actuar con independencia, objetividad e imparcialidad. Para garantizar estas funciones, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (G.O. 37.347 de fecha 17-12-2001) establece que la designación de los Contralores Municipales se realizará mediante concurso público.
Sin embargo, en la práctica, se han presentado casos de remoción y destitución de contralores municipales sin el cumplimiento de los requisitos legales. El Memorando No 04-00-542 del 08 de noviembre de 2010 emitido por la Contraloría General de la República (CGR), analiza la estabilidad de los contralores municipales, tanto los designados por concurso público como los contralores interinos y establece los requisitos para su remoción o destitución.
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La estabilidad de los contralores municipales
La estabilidad en el cargo de Contralor Municipal es una garantía fundamental para el ejercicio independiente de sus funciones. Esta estabilidad se traduce en la imposibilidad de remover o destituir al Contralor sin justa causa y sin el cumplimiento del procedimiento legal establecido.
La designación por concurso público
La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que los contralores municipales serán designados mediante concurso público. Este mecanismo de selección busca garantizar la idoneidad y capacidad de la persona que ocupará el cargo.
La remoción y destitución del Contralor Municipal
El artículo 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que los contralores municipales no podrán ser removidos ni destituidos del cargo sin la previa autorización del Contralor General de la República. Esta autorización solo se otorgará en caso de que exista una causa grave que justifique la remoción o destitución.
El procedimiento administrativo
La remoción o destitución del Contralor Municipal debe realizarse mediante un procedimiento administrativo que garantice el derecho a la defensa del funcionario. Este procedimiento debe incluir la formulación de cargos, la posibilidad de presentar descargos, y la producción de pruebas.
La opinión de la CGR
La CGR, en el Memorando 04-00-542 reitera la obligatoriedad de la selección por concurso y el requisito de la autorización previa del Contralor General de la República para la remoción o destitución del Contralor Municipal. Esta opinión se fundamenta en la necesidad de preservar la independencia y la estabilidad en el ejercicio del control fiscal.
El caso de los contralores municipales interinos
El Memorando 04-00-542 también analiza la situación de los contralores municipales interinos. La CGR señala que la designación de contralores municipales interinos debe ser excepcional y transitoria y que no puede utilizarse para evadir la obligación de convocar a concurso público.
La estabilidad impropia de los interinos
La CGR reconoce que los contralores municipales interinos gozan de una «estabilidad impropia», que se traduce en la imposibilidad de ser removidos o destituidos sin justa causa y sin el cumplimiento del procedimiento legal. Sin embargo, esta estabilidad es transitoria y cesa con la designación del titular del cargo mediante concurso público.
La importancia del Control Fiscal
El control fiscal es una función esencial del Estado que busca asegurar la correcta administración de los recursos públicos. Los contralores municipales, como garantes del control fiscal en el ámbito municipal, deben actuar con independencia, objetividad e imparcialidad. La estabilidad en el cargo y la designación mediante concurso público son mecanismos que contribuyen a asegurar el correcto ejercicio de la función de control fiscal.
Conclusión
La estabilidad de los contralores municipales, tanto los designados por concurso público como los interinos, es una garantía fundamental para el ejercicio independiente de sus funciones. La remoción o destitución del Contralor Municipal solo puede producirse por causa grave y con la previa autorización del Contralor General de la República, luego de un procedimiento administrativo que garantice el derecho a la defensa.
La designación de contralores municipales interinos debe ser excepcional y transitoria y no puede utilizarse para evadir la obligación de convocar a concurso público. El control fiscal es una función esencial del Estado y los contralores municipales, como garantes de este control en el ámbito municipal, deben actuar con independencia, objetividad e imparcialidad.
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