California aprueba una ley contra la categorización de “colaboradores” como autónomos.
El estado de California aprobó una nueva ley que podría forzar a las plataformas digitales, así como a otros negocios tradicionales, a tratar a sus colaboradores como trabajadores dependientes por sobre la calificación de autónomos que aplican hoy en día.
Con ello, tanto los trabajadores de plataformas como de otros sectores, pasarían a gozar de la protección de las leyes laborales, teniendo derecho a una serie de beneficios como salario mínimo, seguro de desempleo, pago de licencias, descansos y horas extras, y tal vez más importante aún, la posibilidad de sindicarse a nivel colectivo.
La Assembly Bill No. 5 (AB5) –aprobada el pasado 18 de septiembre– pretende codificar la doctrina sentada a mediados de 2018 en el caso Dynamex Operations West, Inc. v. Superior Court of Los Angeles (Dynamex), precisando los límites de su aplicación y situaciones exentas.
La norma recoge el test de tres partes o test ABC establecido en la decisión unánime de la Suprema Corte de California, por cuanto una persona prestando tareas o servicios a cambio de una remuneración será considerada trabajador dependiente a menos que la entidad contratante demuestre:
- Que la persona no recibe direcciones ni se somete a controles en el desempeño de sus tareas;
- Que la persona presta tareas por fuera del curso normal de negocio de la entidad contratante; y
- Que la persona se dedica en forma habitual a un comercio, ocupación o negocio independiente.
- Que la persona tiene su lugar de negocios separado del lugar de la entidad contratante.
- Que la persona tiene una licencia comercial además de la licencia profesional o permiso para practicar su profesión, si la prestación se realiza luego de más de seis meses de la entrada en vigencia de la ley.
- Que la persona puede fijar o negociar sus propias tarifas por los servicios prestados.
- Que la persona puede fijar sus horas de trabajo, fuera de las horas normales de negocio y de finalización de proyectos.
- Que la persona habitualmente realiza la misma prestación de servicios contratados con otra entidad distinta o reserva el derecho de hacerlo con entidades potenciales.
- Que la persona habitualmente utiliza su propio criterio y juicio individual en la prestación de sus servicios.
Abogado graduado en la Universidad de Buenos Aires. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Miembro de la Delegación Argentina de la Sección Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.