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California aprueba una ley contra la categorización de “colaboradores” como autónomos. El estado de California aprobó una nueva ley que podría forzar a las plataformas digitales, así como a otros negocios tradicionales, a tratar a sus colaboradores como trabajadores dependientes por sobre la calificación de autónomos que aplican hoy en día. Con ello, tanto los trabajadores de plataformas como de otros sectores, pasarían a gozar de la protección de las leyes laborales, teniendo derecho a una serie de beneficios como salario mínimo, seguro de desempleo, pago de licencias, descansos y horas extras, y tal vez más importante aún, la posibilidad de sindicarse a nivel colectivo. La Assembly Bill No. 5 (AB5) –aprobada el pasado 18 de septiembre– pretende codificar la doctrina sentada a mediados de 2018 en el caso Dynamex Operations West, Inc. v. Superior Court of Los Angeles (Dynamex), precisando los límites de su aplicación y situaciones exentas. La norma recoge el test de tres partes o test ABC establecido en la decisión unánime de la Suprema Corte de California, por cuanto una persona prestando tareas o servicios a cambio de una remuneración será considerada trabajador dependiente a menos que la entidad contratante demuestre:
  1. Que la persona no recibe direcciones ni se somete a controles en el desempeño de sus tareas;
  2. Que la persona presta tareas por fuera del curso normal de negocio de la entidad contratante; y
  3. Que la persona se dedica en forma habitual a un comercio, ocupación o negocio independiente.
Asimismo, la ley dispone ciertas excepciones donde no se aplicarán las previsiones de este fallo, tales como algunas profesiones liberales licenciadas (profesionales de la salud, abogados, arquitectos, ingenieros, contadores), corredores de valores o asesores de inversiones, pescadores comerciales, etc.
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Cuando no resulte de aplicación lo decidido en Dynamex, el estatus de trabajador continuará siendo determinado por las previsiones del caso S. G. Borello & Sons, Inc. v. Department of Industrial Relations (Borello), un fallo de 1989 por cual la entidad contratante debe demostrar que se dan todos y cada uno de los siguientes requisitos para poder considerar al individuo como autónomo:
  1. Que la persona tiene su lugar de negocios separado del lugar de la entidad contratante.
  2. Que la persona tiene una licencia comercial además de la licencia profesional o permiso para practicar su profesión, si la prestación se realiza luego de más de seis meses de la entrada en vigencia de la ley.
  3. Que la persona puede fijar o negociar sus propias tarifas por los servicios prestados.
  4. Que la persona puede fijar sus horas de trabajo, fuera de las horas normales de negocio y de finalización de proyectos.
  5. Que la persona habitualmente realiza la misma prestación de servicios contratados con otra entidad distinta o reserva el derecho de hacerlo con entidades potenciales.
  6. Que la persona habitualmente utiliza su propio criterio y juicio individual en la prestación de sus servicios.
La norma entrará en vigencia el primero de enero de 2020, por lo que aun deberemos aguardar para conocer los efectos que tendrá su aplicación, especialmente en el campo de las plataformas digitales on-demand, que según estudios recientes tienen una de las mayores tasas de clasificación errónea de trabajadores. Compañías como Uber y Lyft ya se han pronunciado en contra de esta normativa, indicando que tratarán de evitar su aplicación antes de su entrada en vigencia promoviendo una regulación alternativa, pero expertos se muestran escépticos de que puedan tener éxito.
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Por lo pronto, las pautas interpretativas incorporadas constituyen una valiosa referencia a la hora de diferenciar un empleado dependiente de un autónomo, lo que podría ser replicado en otros ordenamientos y decisiones judiciales a nivel global.