La decisión del TJUE sobre la SuperLiga fue restringirle a la FIFA y UEFA su derecho a exigir autorización previa a nuevas competiciones.
Sobre este tema disertó Alexis Perea, Director Pérez Vélez Camerano con Luis Fernández, director Académico de Universitas en la ponencia «Decisión del TJUE sobre la SuperLiga» organizada por Juris Deportiva y Universitas Fundación.
La sentencia del TJUE y el monopolio del deporte
El Tribunal Judicial de la Unión Europea -TJUE- emitió su fallo el 21 de diciembre de 2023:
…a favor de los promotores de la SuperLiga, al considerar que las normas de la FIFA y de la UEFA sobre la autorización previa de las competiciones de fútbol de clubes externos “violan el Derecho de la Unión”, por lo que declara el veto al proyecto deportivo como “contrario a la competencia”. (newtral.es)
También calificó de «ilegales» a las normas utilizadas por FIFA y UEFA de supeditar cualquier proyecto de nueva competición a su autorización.
En el contexto del intento de la SuperLiga se vislumbran ciertos aspectos. Por ejemplo: ¿existe o no monopolio de mercado en el ámbito deportivo?
Para Perea no hay monopolio del mercado deportivo porque tampoco existe un único agente de mercado. Y ya se ha demostrado que hay dos tipos de competencia, la real y la potencial.
En la actualidad los monopolios se circunscriben a situaciones económicas donde el Estado, a través de sus reglas, no permite la competencia.
Y el derecho a la competencia deportiva está garantizado siempre y cuando no origine abusos de poder con los participantes.
Por lo tanto, el monopolio no existe para el deporte porque siempre habrá competencia potencial y ninguna ley prohíbe, potencialmente, la realización de un torneo deportivo. El asunto reside en la dominancia del 100% del mercado por parte de la UEFA y la FIFA.
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La SuperLiga, el TJUE y la posición de dominio
Estas instituciones deportivas, dominantes en el mercado del deporte, pueden incurrir en abusos porque controlan, exclusivamente, la explotación comercial de derechos derivados de las competiciones que organizan.
La FIFA y UEFA tampoco están sujetas a criterio alguno que garantice transparencia, objetividad, no discriminación y proporcionalidad. De allí se deriva la limitación para que un tercero explote la competencia.
Y en opinión de Perea, se requiere manejar el concepto de dominancia porque puedes tener la mayor cuota del mercado y no ser dominante, ya que ostentar todo el mercado no te vuelve monopolista porque siempre existirá una competencia potencial. La condición fundamental son las barreras que impone el mercado para acceder a él.
El derecho a la competición y a la competitividad
El bloqueo a un tercero no implica abuso de la posición de dominio. Tanto la UEFA como la FIFA pueden decidir quién participa y quién no en una competición.
Pero no pueden restringir el derecho de quiénes pueden participar en un evento y quiénes no pueden hacerlo en otro, explicitado en sus reglas.
La delimitación para la participación no es, per se, ilegal. Quien la determina es el marco legal y ello no representa una limitación.
Especifica Perea que sería diferente si la UEFA dijese que nadie puede participar en competiciones que ella no organiza. Ello sí sería anticompetitivo, una delimitación y no una limitación.
El derecho a organizar la competición es libre y no lo determina el derecho a la competencia.
Porque, agrega Perea, lo realmente importante es cómo se mueve la competición en el mercado, qué puede afectarlo en cuanto al funcionamiento y a la concurrencia. Esto es, el negocio y su desarrollo y no sus aspectos deportivos.
En cuanto a los esquemas deportivos, el abierto de Europa y el cerrado de Estados Unidos, depende de la madurez del mercado si promocionan la competición o el mercado.
Como la competencia del fútbol brasileño, extremadamente competitivo, generador de correcciones en el mercado según la valoración del producto por los consumidores.
La competencia, insiste Perea, siempre dependerá de un factor, el daño competitivo que siempre existe, esto es, la desviación de la clientela; lo malo es cuando se usan malas costumbres en materia comercial. Por lo tanto, siempre se debe tener en cuenta la razonabilidad de la competencia.
En fin, los efectos de esta sentencia serán nuevos litigios, sin lugar a dudas. Y las condiciones del mercado variará frente a otros monopolios, más allá de los hipotéticos, potenciales y reales.
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Doctora en Ciencias de la Educación, Magister en Ciencias Sociales y Profesora de Ciencias Sociales (Historia). Investigadora social activa en el ámbito de la Historia, la Educación y la Genealogía con publicaciones científicas y de opinión, en físico y digitales en revistas indexadas. Redactora y editora de textos en el blog Ágora de UniversitasFundación (SEO).