Las competencias de las Unidades de Auditoría Interna están claramente definidas, como unidades intersubjetivas encargadas del control fiscal, en el siguiente sistema normativo venezolano.
En todos los entes y órganos de la Administración Pública debe funcionar una unidad.
- Decreto de reforma de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2015).
- Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010).
- Reglamento Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2009).
¿Qué son las Unidades de Auditoría Interna?
Son unidades intersubjetivas encargadas del control fiscal de los ingresos, bienes y gastos de todos los órganos y entes descentralizados de la Administración Pública.
Se encargan del examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas y financieras de cada órgano o ente (LOAF 141).
Como órganos de control fiscal no participan de las operaciones y funciones de la Administración Activa ( RLOCGRySNCF 19) y aunque integran el Sistema de Control Fiscal (LOCGRySNC 26.4) se diferencian del órgano de control externo.
¿Cuáles son las competencias de la Unidades de Auditorías Internas?
Las Unidades de Auditoría Interna tienen como competencias:
- Evaluar el sistema de control interno (LOCGRySNC 40).
- Estimar, igualmente, la operatividad y la eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial (LOCGRySNC 40; RLOCGRySNCF 20).
- Examinar, explícitamente, los registros y estados financieros (LOCGRySNC 40; RLOCGRySNCF 20).
- Verificar, asimismo, la legalidad, la exactitud, la sinceridad y la corrección de sus operaciones (LOCGRySNC 41).
- Evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, respectivamente, así como también la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión (LOCGRySNC 41; RLOCGRySNCF 20).
- Llevar a cabo, respectivamente, la actividad probatoria; ésta contempla:
- Tomar declaración a cualquier persona.
- Ordenar la comparecencia, mediante oficio notificado, a quien deba rendir la declaración (LOCGRySNC 77.1).
- Realizar, al mismo tiempo, auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza (LOCGRySNC 41).
- Así como también emitir recomendaciones NO vinculantes (RLOCGRySNC 45).
- Determinar, igualmente, los daños causados al patrimonio público (LOCGRySNC 77.1; RLOCGRySNCF 71.2, 72.2).
- Realizar, asimismo, las actuaciones encomendadas por los órganos de control externo ( LOCGRySNC 77.2).
- Formular, de la misma manera, los reparos de menor cuantía ordenados por la CGR (LOCGRySNC 89 ).
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¿Las Unidades de Auditoría Interna son obligatorias?
La totalidad de los entes u órganos de la Administración Pública deben contar con Unidades de Auditoría Interna.
Sin embargo, y de manera excepcional, la Contraloría General de la República puede autorizar a la Unidad de Auditoría del órgano de adscripción (LOCGRySNC 26), la ejecución de las tareas de las UAI .
Esta decisión de la CGR depende, específicamente, del supuesto que la estructura, número, tipo de operaciones o monto de los recursos administrados por la administración activa no justifiquen la existencia de una Unidad de Auditoría propia (LOCGRySNCF, RLOCGRySNCF, 48).
El procedimiento que se debe seguir es el siguiente:
- Emisión de una solicitud suscrita por el Órgano de adscripción y ente adscrito (RLOCGRySNCF 49.1) con informe detallado que justifique tal circunstancia (RLOCGRySNCF 49.2 y 50).
- Autorización o revocatoria de la solicitud por parte de la Contraloría General de la República durante un lapso de 60 días hábiles (RLOCGRySNCF 51 y 53).
- En el caso que la CGR emita la autorización se procede a:
- Remoción del titular de la UAI (RLOCGRySNCF 51 y 53 ).
- Remisión de los expedientes a los órganos de control externo (RLOCGRySNC 67).
- Consiguiente publicación del procedimiento en la Gaceta Oficial (RLOCGR ySNC 53).
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En conclusión…
Las Unidades de Auditoría Interna son dependencias de control fiscal de existencia obligatoria en todos los entes de la Administración Pública.
Como unidades intersubjetivas se encargan del examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas y financieras de cada órgano o ente.
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Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_