Obviamos de este análisis lo referente a los vicios jurídicos de la elección parlamentaria que pueden ser consultados en la conferencia que ejecutamos con la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

La presente descripción se hace con base a las pautas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Sobre el Régimen de comparecencia de funcionarios y funcionarias públicos y los o las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones(en lo sucesivo LRCFyFPPAN) y el Reglamento de Interior y de debates de la Asamblea Nacional (Publicado en la Gaceta Oficial de fecha 23-12-2010 en lo sucesivo RIyDAN-2010).  Recordemos que es considerado vigente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo en las sentencias de fecha 08-02-2019 (caso Héctor Rodríguez );  19-12-2019 (caso LEANDRO JOSÉ DOMÍNGUEZ BÁEZ y otros ); 30-12-2020 (caso OSCAR ADOLFO RONDEROS RANGEL, y otros );

Se revisa la importancia que tiene el Presidente de la Asamblea Nacional en función de las diversas competencias y atribuciones que le atribuyen las normas

  • Suplir la falta absoluta del Presidente de la República antes de la toma de posesión (233 CRBV)
  • Integrar El Consejo de Defensa de la Nación,  la Junta Directiva,  la Comisión Delegada, Comisión Consultiva (195, 323 CRBV, 6, 36 RIyDAN)
  • Declarar sancionadas las leyes (207, 209 CRBV)
  • Suscribir las leyes sancionadas y remitirlas al Presidente para su promulgación (213 CRBV)
  • Ejercer la representación de la Asamblea Nacional. (27.1 RIyDAN)
  • Convocar las sesiones de la Asamblea Nacional. (27.2, 57, 58, 61 RIyDAN)
  • Escoger entre los  mecanismos mas expeditos posibles para convocar a las sesiones (57 RIyDAN)
  • Concluir o Suspender la declaratoria de sesión permanente, además de incluir nuevos asuntos en la agenda  (60 RIyDAN)
  • Decidir sesionar en sitios diferentes al hemiciclo de sesiones y/o en otras ciudades de la República. (1, 27.3 RIyDAN)
  • Presidir, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones, de conformidad con este Reglamento. (27.4, 64, 83 RIyDAN)
  • Convocar las reuniones de Junta Directiva, Comisión Delegada y de la Comisión Consultiva. (27.5, 36, 53 RIyDAN)
  • Dirigir los debates y llamar al orden a los diputados que lo infrinjan. (27.6, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77  RIyDAN)
  • Solicitar la verificación del quórum, por medio del secretario (33.2, 64 RIyDAN)
  • Solicitar al secretario la lectura de documentos durante las sesiones (33.3 RIyDAN)
  • Requerir de los ciudadanos que asisten a las sesiones como invitados, participantes u observadores el debido respeto. (27.7 RIyDAN)
  • Coordinar, conjuntamente con los Vicepresidentes, los servicios de secretaría, los servicios legislativos, los servicios de comunicación y participación ciudadana y los servicios administrativos, así como disponer lo relativo a la formulación, ejecución y control del presupuesto anual de la Asamblea Nacional. (27.8 RIyDAN)
  • Decidir todo lo relativo al personal. (27.9 RIyDAN)
  • Disponer lo relativo a la salvaguarda y protección del patrimonio administrado por la Asamblea Nacional, en coordinación con los Vicepresidentes. (27.10 RIyDAN)
  • Designar y sustituir a los Presidentes, Vicepresidentes e integrantes de cada Comisión Permanente, Ordinaria o Especial, escrutadora y definir el numero de integrantes de cada una de ellas. (27.11, 40, 42, 93 RIyDAN)
  • Designar los secretarios de las comisiones permanentes (43 RIyDAN)
  • Coordinar el trabajo de las comisiones (51 RIyDAN)
  • Convocar a reuniones con las comisiones permanentes (45 RIyDAN)
  • Acreditar, una vez electos o electas en la forma descrita en este Reglamento, a los representantes de la Asamblea Nacional ante otros órganos del Poder Público. (27.12 RIyDAN)
  • Firmar las leyes, acuerdos, resoluciones, oficios, comunicaciones y demás documentos que sean despachados en nombre de la Asamblea Nacional o en el suyo propio en cumplimiento de sus atribuciones. (27.13 RIyDAN)
  • Responder oportunamente la correspondencia recibida. (27.14 RIyDAN)
  • Solicitar a los órganos del Poder Público y a todas las autoridades la cooperación y los informes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Asamblea Nacional. (27.15 RIyDAN)
  • Formar parte del Consejo de Defensa de la Nación e informar a la Asamblea Nacional sobre su participación. (27.16 RIyDAN)
  • Rendir cuenta pública, al finalizar cada período anual, de la gestión realizada por la Asamblea Nacional en el ejercicio de sus funciones. (27.17 RIyDAN)
  • Garantizar el buen funcionamiento de los servicios de apoyo a la gestión de la Asamblea Nacional, comisiones y subcomisiones, para el cumplimiento de sus funciones. (27.18 RIyDAN)
  • Prorrogar las sesiones de la Asamblea Nacional. (27.19 RIyDAN)
  • Conceder licencia a los diputados hasta por diez días consecutivos, dando cuenta respectiva a la Asamblea Nacional. (27.20 RIyDAN)
  • Para conceder licencia por un período mayor de diez días se requerirá la aprobación de la mayoría de la Asamblea Nacional. (27.20 RIyDAN)
  • Garantizar la seguridad personal de los diputados y diputadas mientras se encuentren en el salón de sesiones y en las instalaciones del Poder Legislativo y en los espacios exteriores. (27.21, 65 RIyDAN)
  • Dirigir el componente de la Fuerza Armada para la custodia interior de la sede (65 RIyDAN)
  • Someter a la consideración de la plenaria la interpretación del presente Reglamento en caso de dudas u omisiones. (27.22 RIyDAN)
  • Dictar el reglamento que regule la función administrativa interna (27.23 RIyDAN)
  • Designar comisión especial para examen de credenciales de diputados rezagados (5 RIyDAN)
  • Juramenta a Directiva y Diputados (9 RIyDAN)
  • Declara Instalada la Asamblea Nacional  (9 RIyDAN)
  • Participa a otros poderes de la instalación (9 RIyDAN)
  • Dirigir la comisión de instalación al final de su periodo anual (11 RIyDAN)
  • El voto doble en los casos específicos que determine el reglamento.  (100 RIyDAN)
  • Recibir las ausencias de diputados principales (13.6 RIyDAN)
  • Autoriza la incorporación de suplentes (11, 20 RIyDAN)
  • Solicitar de la plenaria el pronunciamiento sobre algún punto del debate (11 RIyDAN)
  • Solicitar de la plenaria la votación nominal (94 RIyDAN)
  • Suscribir el acta de inicio y cierre de todos libros de la Asamblea (33.10 RIyDAN)
  • Autorizar la emisión de copias certificadas de documentos oficiales (33.12 RIyDAN)
  • Invitar a representantes de órganos y entes públicos a las sesiones y otorgarles el derecho de palabra (67 RIyDAN)
  • Prorrogue la inclusión de un proyecto de Ley a la cuenta (106 RIyDAN)
  • Definir el lapso para las respuestas escritas en los casos de interpelaciones o comparecencias (120 RIyDAN)
  • Definir el plazo para que la comisión respectiva elabore el informe necesario para las aprobaciones parlamentaria del 187 CRBV (126 RIyDAN)
  • Comunicar a los Gobernadores de la designación de los diputados representantes ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas(129, 132 RIyAN)
  • Recibir la memoria y cuenta de los despachos ministeriales y remitirlos a la comisiones correspondiente  (140 RIyDAN)
  • Delegar las competencias atribuidas por la Constitución, las leyes y reglamentos (parágrafo único 27 RIyDAN)
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