Los flagelos para el deporte como la corrupción y el dopaje vulneran la sana competencia deportiva y la salud pública. Este asunto le compete al Derecho Penal Internacional. El tema lo abordó en videoconferencia «Corrupción en el deporte y el dopaje como delito» Humberto Angrisano, abogado, profesor universitario y asesor antidopaje en la #CátedraJorgeRosell, esfuerzo conjunto de ALPEC, ACIENPOL, LUZ, UY, IEJEL y Universitas Fundación.
Flagelos para el deporte y Derecho Penal: el dopaje y la corrupción
Uno de los flagelos para el deporte es el dopaje, concebido como el consumo de sustancias prohibidas para el atleta que aspira obtener un mejor rendimiento. Su historicidad data de la antigüedad greco-latina y la América precolombina y sus secuelas para la salud pública y la sana competencia. La Federación Internacional del Atletismo -IAAF- prohibió, en 1928, el dopaje; fueron así satisfechas las solicitudes de las autoridades deportivas.
El dopaje y la corrupción van de la mano así como otras formas de corrupción: el blanqueo de capitales y la violencia. La extinción de estos flagelos para el deporte trasciende la persecución del atleta. El objetivo es identificar y desmontar la red delictiva que los envuelve.
Entre los casos más emblemáticos de corrupción y dopaje que conmovieron al mundo del deporte encontramos la operación Galgo (España), el caso Rodchenkov (Rusia) y la operación Augeas (Francia).
La lucha antidopaje y los flagelos del deporte
La Primera Conferencia Internacional Antidopaje se reunió en Suiza en 1999; en noviembre del mismo año la Agencia Internacional Antidopaje se constituyó. Nacía así la Primera Convención Antidopaje cuyo objetivo fue y es proteger al atleta y garantizar sus derechos y fue suscrita por 192 naciones.
Sin embargo, la transposición de la normativa internacional al ámbito jurídico nacional todavía es un asunto pendiente. Por ejemplo el Código Penal en Venezuela no contempla, aún, regulaciones para combatir el dopaje; sólo una norma en la Ley Orgánica del Deporte.
Este conjunto de imprecisiones, en opinión de Angrisano, devela incontinencia legislativa en cuanto a las fronteras entre lo penal y administrativo. También la indefinición del dopaje como tal y del bien jurídico como asunto penal lo cual provoca que se solape el ilícito entre ambas instancias.
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Lucha antidopaje y Derecho Penal
La definición del verdadero sentido de la lucha en contra de los flagelos del deporte como el antidopaje se obstaculiza con las indefiniciones. La diatriba gira alrededor del bien jurídico tanto que se trate de la salud pública, del juego limpio o de la integridad del deporte. En cuanto a la salud pública, aún no queda claro si se refiere a la salud individual del atleta o del equipo.
La comprobación del delito y la penalización respectiva tampoco se precisan así como las especificidades de las sustancias prohibidas; algunas de ellas, como la marihuana, fueron autorizadas por la legislación de sus países. Por lo tanto, la inmoralidad en el uso de sustancias prohibidas para obtener un triunfo con medios vedados es harto evidente. También, el riesgo para la salud del deportista y la afectación de la competencia limpia del deporte.
En consecuencia, si los Estados-Nacionales dan pasos concretos en la lucha antidopaje, su prioridad debe ser la legislación interna para educar más y penalizar menos. Sólo de esa manera se consolidará una lucha milenaria de protección del juego limpio, del derecho a la salud y a la ética del deporte.
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Doctora en Ciencias de la Educación, Magister en Enseñanza de la Historia y Profesora en Ciencias Sociales. Investigadora de las Ciencias Sociales: Historia, Educación, Genealogía con publicaciones científicas y de opinión en medios físicos y digitales indexados. Redactora de artículos científicos, opinión y notas periodísticas en blogs académicos (Ágora, UniversitasFundación). Editora de textos para publicación (físicos y electrónicos).