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El 02 de agosto, el Juzgado N° 2 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), a cargo de Roberto Gallardo, acogió el amparo colectivo planteado por, entre otras, la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (ASIMM) suspendiendo la actividad de las plataformas Rappi, Glovo y PedidosYa[i]. El fin de esta suspensión es dar cumplimiento a una medida cautelar dictada en diciembre de 2018 y que hasta aquél momento se encontraba incumplida. La decisión se fundamenta en la exorbitante precarización del trabajo que sufren los trabajadores y trabajadoras de dichas empresas, evidenciada en su total falta de registración en materia laboral y de la seguridad social, el progresivo y exponencial aumento de accidentes laborales en los últimos meses, que incluso derivó en una muerte a principios de abril de 2019. El nivel de exigencia y estrés es tal que los repartidores se ven obligados a descuidar incluso su propia seguridad, la que a las claras nos es una prioridad de las empresas. A modo de ejemplo,  y esto es resaltado en la sentencia, en medio de un accidente sufrido por un repartidor de Glovo, un representante de la empresa se preocupó más por el estado del envío que por la salud del trabajador[ii]. Por supuesto, los trabajadores y trabajadoras no sólo se encuentran expuestos a accidentes y siniestros, sino que también a robos y situaciones de violencia.[iii]   La sentencia alude a una “precarización y anarquía”, e implica que algunos trabajadores se vean obligados a arrendar sus cuentas (los ID), e incluso ceder los vehículos que utilizan para cumplir con los pedidos, ocasionando una mayor informalidad y la imposibilidad de identificar a la persona que realmente efectúa el servicio de repartición y mensajería. Otra manifestación de esta indiferencia respecto de la seguridad laboral, es que los repartidores y repartidoras no poseen los implementos e instrumentos de seguridad básicos para la protección de su salud. En este sentido, sus vehículos no se encuentran aptos para llevar a cabo las tareas, la caja transportadora de productos aún se encuentra fijada en la espalda del trabajador cuando debería estarlo en la bicicleta o moto, sin contar la indumentaria, como bandas reflectivas y equipo de lluvia.
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Además de obligar a las empresas a efectuar la registración de las relaciones laborales de los repartidores y la provisión de garantías de seguridad, la Cámara ordena a los empleadores a contratar bajo su responsabilidad una póliza de seguros personales y de riesgos del trabajo, junto con la provisión de una libreta sanitaria a todos sus dependientes. Sumado a ello, el Juez Gallardo ordena a las empresas que poseen mayores vinculaciones con dichas plataformas (Visa, MasterCard, Tarjeta Naranja y American Express), a suspender y bloquear toda vinculación con Rappi, Glovo y PedidosYa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de tarjetas de crédito y débito, hasta que cumplimenten todos los requisitos y obligaciones laborales y provisionales. La responsabilidad, por supuesto, no es exclusiva de las empresas, sino que la sentencia califica la conducta de los poderes públicos de la CABA como “inaceptables”, debido a la inobservancia de leyes de orden público[iv] y del ejercicio del poder de policía. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el contrario, utilizó maniobras “dilatorias y obstruccionistas” del proceso judicial, que impidieron el correcto cumplimiento de las funciones jurisdiccionales. Es por ello que ordena a la Policía de la Ciudad a realizar controles en la vía pública, a fin de velar por el adecuado cumplimiento del deber de seguridad, debiendo retirar de circulación los elementos “sospechosos”, la falta de indumentaria laboral y acondicionamiento de los rodados. Los elementos denominados “sospechosos”, que los repartidores transportan en las mochilas, también atentan contra la seguridad de los repartidores puesto que las empresas no efectúan control alguno sobre la identidad y calidad de los productos, por lo que también puede ocasionar perjuicios contra la integridad psicofísica de los dependientes, al no tener conocimiento de lo que están transportando.
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Por último, pero no menos importante, la sentencia fija una sanción judicial pecuniaria para las empresas obligadas de diez mil pesos, cada vez que se verifiquen policialmente irregularidades en cuanto a la registración, riesgos de trabajo y medidas de seguridad.  La sentencia es ejemplificadora no sólo por realizar una relación interesante del desenvolvimiento diario del servicio, a través de situaciones y casos específicos, sino que busca lograr el cumplimiento de las garantías constitucionales a un trabajo digno a través de remedios concretos. ¿Se estarán preguntando por la Justicia Laboral? Salvo por algunas poquísimas excepciones, bien gracias. _________________________________________
[i] Empresas que, de acuerdo con la sentencia, ostentan el oligopolio del servicio de repartición y mensajería.
[ii] https://www.infobae.com/sociedad/2019/07/29/atropellaron-a-un-repartidor-de-glovo-y-desde-la-empresa-le-preguntaron-como-estaba-el-pedido/ [iii] Esta cuestión también es relatada en diversos casos a lo largo de la sentencia. [iv] Especialmente la ley 5526, de mayo de 2016, que incorpora el servicio de delivery en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.