Solvencia laboral en la Contratación Pública

La solvencia laboral es un requisito esencial en la contratación pública en Venezuela. Este requisito, inicialmente establecido en el Decreto No. 4.248 del 30 de enero de 2006, busca garantizar que las empresas que contratan con el Estado respeten los derechos humanos, laborales y sindicales de sus trabajadores. La solvencia laboral no solo protege a los trabajadores, sino que también promueve la transparencia y la responsabilidad social en la contratación pública.

El presente artículo analiza la importancia de la solvencia laboral en la contratación pública a la luz del Memorando No 04-00-411 del 17 de septiembre de 2010 emitido por la Contraloría General de la República (CGR). Se examinará la normativa aplicable, el procedimiento para obtener la solvencia laboral y las consecuencias de su incumplimiento.

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La Solvencia Laboral: Un requisito de obligatorio cumplimiento

El Decreto No. 4.248 establece que la solvencia laboral es un requisito de obligatorio cumplimiento para los patronos que deseen celebrar contratos con órganos, entes y empresas del Estado. Esta obligación se extiende a una amplia gama de actividades, como la solicitud de créditos de la banca pública, la participación en programas de compras del Estado, la importación y exportación y la participación en procesos de licitación.

El Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE)

El Decreto No. 4.248 también crea el RNEE, un registro único, público y obligatorio para todas las empresas y establecimientos del país. Este registro consolida la información en materia de trabajo y seguridad social y sirve de base para el otorgamiento y revocatoria de la solvencia laboral.

El procedimiento para obtener la Solvencia Laboral

Las empresas que deseen obtener la solvencia laboral deben estar inscritas en el RNEE y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa laboral. Estos requisitos incluyen el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social, el pago de salarios y prestaciones sociales y el respeto a los derechos sindicales.

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La Solvencia Laboral en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

El artículo 228 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (G.O. 38.426 de fecha 28-04-2006) refuerza la obligatoriedad de la solvencia laboral para la contratación con el Estado. Este artículo establece que los órganos, entes y empresas del Estado solo podrán celebrar contratos con patronos a quienes el Ministerio del Trabajo les haya expedido la solvencia laboral correspondiente.

La verificación de la Solvencia Laboral

En el caso analizado en el Memorando 04-00-411, la Comisión de Contrataciones de la CGR detectó que algunas empresas oferentes en un concurso cerrado habían presentado solvencias laborales falsas. El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social confirmó la falsedad de las solvencias lo que dio lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Sanciones por incumplimiento

La Ley de Contrataciones Públicas (actual artículo 168) establece sanciones para las empresas que presenten información falsa en los documentos de calificación. Estas sanciones incluyen la suspensión del Registro Nacional de Contratistas por un lapso de tres a cuatro años.

La responsabilidad de la Comisión de Contrataciones

La Comisión de Contrataciones tiene la responsabilidad de evaluar el aspecto técnico, legal y financiero de las empresas que participan en los concursos. En caso de detectar información falsa, debe rechazar las ofertas y aplicar las sanciones correspondientes.

La denuncia ante las autoridades competentes

Además de aplicar las sanciones administrativas, el órgano o ente contratante debe denunciar el hecho ante las autoridades competentes para que se determine la responsabilidad civil y penal de los involucrados en la presentación de información falsa.

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La responsabilidad administrativa de los particulares

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (actual artículo 91 ) establece que los particulares que contraten con el Estado también pueden ser sujetos de responsabilidad administrativa, en caso de incumplir con las normas legales o reglamentarias.

Conclusión

La solvencia laboral desde su implantación se configuró como un requisito esencial en la contratación pública en Venezuela. Su obligatoriedad busca garantizar que las empresas que contratan con el Estado respeten los derechos humanos, laborales y sindicales de sus trabajadores. El incumplimiento de este requisito puede dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas, civiles y penales.

La Contraloría General de la República, como órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, tiene la competencia para sancionar a los particulares que incumplan con la normativa laboral en la contratación pública. La presentación de solvencias laborales falsas es una falta grave que puede afectar la transparencia y la legalidad en la contratación pública.

Es fundamental que las empresas que deseen contratar con el Estado cumplan con los requisitos para la obtención de la solvencia laboral, a fin de evitar sanciones y contribuir a la protección de los derechos de los trabajadores.

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