LOPDSE, Proyecto de Ley Orgánica para la Protección de los Derechos Socioeconómicos marca el inicio de una etapa de transición en el ecosistema regulatorio de Venezuela. Es un instrumento jurídico que surge con la intención de sustituir esquemas anteriores como la Ley de Precios Justos e impulsar una mayor adaptabilidad a la realidad del mercado actual. Es una normativa que representa un desafío para regular sin asfixiar. Para que sea más efectiva y no se transforme en fuente de arbitrariedad, debe armonizar la protección del consumidor, el respeto a la propiedad privada y la operatividad empresarial.
El abogado especialista en Derecho Administrativo, Julio Alejandro Pérez Graterol, Director de Universitas Fundación, tras someter a un análisis riguroso el proyecto de Ley Orgánica de Protección de los Derechos Socioeconómicos –LOPDSE– elaboró una serie interrogantes y sugerencias razonables ante la disyuntiva si, realmente, se trata de una flexibilización o de un nuevo ropaje para viejos controles. Este análisis detallado sobre los aspectos más polémicos los acompaña de sugerencias con el fin de garantizar la seguridad jurídica en el país.
El mercado ante la transparencia operativa en la LOPDSE
Uno de los pilares de la propuesta es la definición de bienes y el marcaje de precios. Sin embargo, en la LOPDSE (Art. 12) se plantea un escenario peligroso: la prohibición de bienes declarados nocivos por autoridades extranjeras. Una redacción tan amplia podría criminalizar productos de consumo masivo como el alcohol y prefigurar la inconstitucionalidad, al delegar la soberanía nacional en entes foráneos. Por tanto, el dr. Pérez Graterol sugiere remitir estos casos a la legislación especial sanitaria nacional.
En el Art. 14 del proyecto se prohíbe condicionar la venta de productos. Aunque esto suene justo, se ignora que en el comercio existen prácticas legítimas como los descuentos por volumen o pronto pago. Sin una aclaratoria que limite esta prohibición al abuso de posición de dominio, se corre el riesgo de penalizar negociaciones estándar entre comerciantes que nada tienen de abusivas.
La LOPSDE: Riesgos operativos y burocracia
La eficiencia de cualquier ley económica se mide por su capacidad para reducir la carga administrativa. Sin embargo, el esquema propuesto de la LOPDSE parece encaminarse en dirección opuesta según el análisis de los siguientes artículos:
- Promociones y concursos (Art. 34 y 40) al delegar la regulación de sorteos al Ministerio de Comercio bajo un régimen de autorización previa. Esto representa una traba burocrática excesiva que retrasa las ofertas para el consumidor. La recomendación técnica es clara; se debe sustituir la autorización por una notificación previa y así permitir la fluidez del mercado.
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El Registro RIAC (Art. 44): La inscripción obligatoria y la actualización anual en el Registro de Información de Actividades Económicas no debería ser una autorización encubierta para funcionar. La sugerencia sería instrumentar un trámite informativo que se actualice ante variaciones reales de datos.
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Medidas excepcionales (Art. 19 y 49) en cuanto a la facultad del Ejecutivo para fijar precios en crisis, lo más conveniente sería fijar un plazo de 60 días prorrogables ajustado al modelo constitucional de los estados de excepción. Por el contrario, una medida extraordinaria puede traducirse en permanente, anclando los precios a realidades desfasadas y generadoras de escasez.
La inconstitucionalidad y el debido proceso bajo la LOPDSE
El apartado sancionatorio de la LOPDSE es el generador de mayores alarmas constitucionales en cuanto a la naturaleza de las penas y a quién se faculta para su ejecución:
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Penas perpetuas (Art. 53) como la clausura definitiva de establecimientos por su naturaleza violatoria de la Constitución Nacional (Art. 44), norma que prohíbe, expresamente, este tipo de penas. Además, la suspensión del RIAC durante 3 años, equivale a una quiebra forzada que solo sirve para reducir la oferta de bienes.
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Discriminación en multas (Art. 51 y 54) al graduar sanciones según el volumen de actividades o ingresos brutos del sujeto. Se trata de una discriminación prohibida por la Consticuión Nacional (Art. 21). Se sugiere que la multa deba tasarse en función de la gravedad del daño y no por la capacidad económica del infractor.
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El Juez Natural (Art. 83 y 96): El comiso preventivo, antes de una sentencia, es una sanción anticipada que vulnera la presunción de inocencia. Asimismo, es una usurpación de funciones que le corresponden exclusivamente al Poder Judicial, facultar a la Superintendencia para que ejecute embargos de forma directa.
Conclusiones
El análisis tecnico del articulado de la LOPDSE revela una tensión constante entre la potestad sancionatoria del Estado y las garantías individuales. Por lo tanto, la transición hacia una nueva era socioeconómica requiere que la ley sea un puente hacia la inversión, no un muro de incertidumbre. La LOPDSE debe despojarse de ambigüedades para que impulse realmente el bienestar.
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Doctora en Ciencias de la Educación, Magister en Enseñanza de la Historia y Profesora en Ciencias Sociales. Investigadora de las Ciencias Sociales: Historia, Educación, Genealogía con publicaciones científicas y de opinión en medios físicos y digitales indexados. Redactora de artículos científicos, opinión y notas periodísticas en blogs académicos (Ágora, UniversitasFundación). Editora de textos para publicación (físicos y electrónicos).