La trascendencia de la promesa matrimonial, sus requisitos, efectos y extinción es tema fundamental en el Derecho de Familia. En las últimas décadas ha enfrentado grandes desafíos producto de los cambios sociales y culturales; ello amerita el análisis de sus aspectos jurídicos relevantes.
Este tema será abordado por Manuel Espinoza Melet, abogado y profesor de la UCB en la video conferencia «Trascendencia de la promesa matrimonial» organizada por Universitas Fundación y la Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia.
El Derecho de Familia y la Trascendencia de la Promesa Matrimonial
El Derecho de Familia enfrenta grandes y notables desafíos. La institución matrimonial, por ejemplo, se ha visto afectada con el devenir del tiempo, sobre todo durante el siglo XXI.
Este conflicto generado por la variabilidad en los valores y la moral, ha trastocado principios familiares ocasionando cambios en la estructura y concepción de los vínculos conyugales.
La institución matrimonial, por tanto, descansa en el hecho de la promesa matrimonial, fase previa que genera y engendra su celebración en los requisitos formales correspondientes.
El tema de los esponsales ha sido duramente criticado por cierto sector de la doctrina moderna. Para algunos, es obsoleta, a pesar de su vigencia en el tiempo; otros valoran su vigencia en momentos donde vive momentos angustiosos.
Por ejemplo, los problemas de pareja, el incremento de la violencia familiar, la pérdida de valores y principios han contaminado la vida familiar.
¿Cuáles son las características de este compromiso?
La vigencia de la promesa matrimonial es indiscutible; estructura el juramento de fidelidad de una institución, el matrimonio, enmarcado en un proyecto de vida a materializarse en aras de la plenitud de la pareja.
Para Espinoza se trata de un proyecto que se va a materializar durante la eternidad. Yo siempre he sostenido que nadie se casa para divorciarse sino para mantenerse unida de forma perpetua.
En el escenario venezolano, en tiempos de colonización y republicano, la palabra empeñada era algo especial en el contexto de la probidad y el verdadero compromiso. Y fue en 1873 que el presidente Antonio Guzmán Blanco decretó la ley de esponsales y del matrimonio civil.
Este instrumento jurídico le reintegró al Estado su obligación en materia de celebración del matrimonio hasta entonces responsabilidad de la autoridad eclesiástica. Desde entonces, su regularización es idónea y jurídicamente consustanciada con la promesa matrimonial.
Las características jurídicas más resaltantes de esta promesa son:
- Como compromiso de futuro matrimonio, debe realizarse de forma expresa.
- Es una promisión pura y simple, no sometida a condición, coacción y término alguno. Su incumplimiento no implica acción de daños y perjuicios o por daño moral, de ser así, no tendrá ningún efecto.
- El consentimiento de los prometidos debe estar exento de cualquier tipo de vicios.
- Los prometidos deben tener plena capacidad para los esponsales y cumplir con la promesa.
- Las formalidades requeridas por ley deben cumplirse ante el funcionario competente y constar en documento público o carteles.
¿Qué requisitos requieren en la promesa matrimonial?
La validez de la promesa matrimonial se fundamenta en:
- La capacidad jurídico-legal de los prometidos para contraer matrimonio: ser mayores de edad o emancipados y no estar incapacitados por alguna causa legal.
- El consentimiento libre y espontáneo a partir de la asunción de la promesa voluntaria sin presión, coacción o engaño.
- La forma verbal o escrita. Si surge algún reclamo de indemnización por incumplimiento, debe constar en documento público o privado.
¿Qué formalidades la fundamentan jurídicamente?
Un conjunto normativo regula la formalidad de la promesa matrimonial. En la Ley Orgánica de Registro Civil (LORC, art. 107) se preve la elevación de la solicitud para contraer matrimonio ante la autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos.
En el Código Civil (CC art. 67) se establece la personalización o por mandatario especial de la manifestación de ambos contrayentes asistidos de personas cuyo consentimiento o autorización sea requiera.
Acerca de las responsabilidades del funcionario (CC, art. 68) le compete asentar la manifestación de los prometidos en cartel, en sitio público, en el lugar donde los contrayentes tengan su domicilio o residencia, durante un lapso de 8 días continuos antes de celebrarse el matrimonio.
Igualmente (CC. art. 69) debe elaborar el expediente contentivo del acta esponsal, fijación de carteles, copias de las partidas de nacimiento, y, en casos previstos, acta de defunción del cónyuge fallecido o copia certificada de sentencia firme que haya declarado nulo o disuelto el matrimonio anterior.
Si se presentase un caso de oposición al matrimonio, (art. 111 CC) preve la solicitud certificada de la decisión firme que lo haya declarado sin lugar.
¿Qué efectos genera la Promesa Matrimonial?
El Código Civil venezolano prescribe la voluntariedad del acto matrimonial, incluída la promesa, exenta de coacción alguna.
No obstante, el incumplimiento de la promesa sin causa justa sí puede generar efectos legales tales como:
- Indemnización por ruptura injustificada de la promesa matrimonial, siempre y cuando se trate de los gastos, razonables y demostrables. en los preparativos para la boda y no por por daños morales o lucro cesante.
El reclamo implica requisitos: a) que la promesa conste en documento público; b) que se haya roto sin justa causa; c) que la demanda se presente dentro de los 2 años siguientes.
- Extinción de donaciones aportadas por los prometidos, si la promesa se rompe; no contempla por daños y perjuicios o daño moral.
Si la indemnización es por incumplimiento, su naturaleza jurídica es sui géneris y peculiar por sus aristas. Algunas teorías califican este acto como una acción de daños y perjuicios contractuales; otras consideran que es una acción peculiar distinta a la contractual y extracontractual.
El derecho venezolano, en concreto, solo busca proteger la libertad de los contrayentes y así evitar cualquier coacción o presión para el matrimonio; no reconoce efectos jurídicos trascendentales a la promesa matrimonial.
En resumen, la promesa matrimonial en Venezuela tiene efectos muy limitados. En el ánimo de preservar la libertad de los contrayentes, contempla, solamente, la posible indemnización de gastos sin obligatoriedad de celebración del matrimonio.
¿Cómo se extingue el compromiso?
La promesa matrimonial expira por las siguientes causas:
- La no celebración del matrimonio; la promesa se cumple cuando se materialice el matrimonio.
- Mutuo acuerdo en el caso de que los prometidos acuerden la extinción de la promesa.
- Muerte de uno de los prometidos.
- Incumplimiento, si cualquiera de los prometidos quebranta la promesa sin causa justa.
La ruptura injustificada de la promesa matrimonial es difícil de probar; es un asunto subjetivo. Sin embargo, el prometido inocente puede presentar ciertas pruebas como:
- Cartas o mensajes en los que el otro prometido expresó su amor y compromiso.
- Testimonios de familiares o amigos que puedan confirmar la existencia de la promesa y la ruptura.
- Facturas o recibos de gastos realizados con motivo de la preparación del matrimonio.
Sin embargo, la jurisprudencia venezolana no admite el resarcimiento por daños morales a causa de incumplimiento de la promesa matrimonial; sólo en algunos casos cuando cause gran sufrimiento emocional al prometido inocente.
La demanda debe presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción donde reside el demandado, valiéndose del Código Civil Venezolano, la jurisprudencia venezolana y artículos doctrinales sobre sobre la promesa matrimonial.
En conclusión…
La promesa matrimonial es tema vigente e importante del Derecho de Familia por su carácter excepcional y el supuesto de acción que engendra el incumplimiento del bien.
Su trascendencia radica en la necesidad de respetar la libertad y voluntad de los contrayentes y la de proteger a la parte inocente en caso de incumplimiento injustificado.
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Doctora en Ciencias de la Educación, Magister en Ciencias Sociales y Profesora de Ciencias Sociales (Historia). Investigadora social activa en el ámbito de la Historia, la Educación y la Genealogía con publicaciones científicas y de opinión, en físico y digitales en revistas indexadas. Redactora y editora de textos en el blog Ágora de UniversitasFundación (SEO).