¿Son legales las solvencias del servicio de gestión integral de residuos y desechos sólidos (aseo urbano)? Pretendemos dilucidar esta interrogante.
Ha sido una práctica de la Administración Pública local verificar el status de solvente (o requerir el documento que lo pruebe) como requisito para otorgarle continuidad o cierre a ciertos trámites administrativos como la declaración y/o pago de impuestos sobre actividades económicas, la obtención de cédula catastral, entre otras.
Vamos a analizar estas solvencias en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (en lo sucesivo DLSTA) y la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (en lo sucesivo LOCAPTEM).
De las solvencias administrativas en general
Debemos indicar que la verificación del estatus de solvente (y la solvencia como documento que evidencia tal estatus), no son originarias ni exclusivas del tema aseo urbano como requisito para la realización de trámites ante la Administración Pública.
Conocemos de otras solvencias como la de propiedad inmobiliaria, pago de impuestos sucesorales, laboral, del IVSS, BANAVIH, INCES, etc, aunque en la actualidad la solvencia de aseo urbano (y su consecuencial bloqueo) resulta lugar común en las noticias y redes sociales.
Viene a nuestra memoria la exigencia de la solvencia laboral como requisito para contratar con los entes públicos (nacionales, estadales o municipales) lo cual originó sendos pronunciamientos del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Político Administrativa en sentencias de fechas 13-12-2006 (CONINDUSTRIA); 01-04-2009 (caso Municipio San Diego del Estado Carabobo); 08-07-2009 (CONINDUSTRIA) donde se señaló:
Al respecto vale la pena destacar que es ajeno a los intereses del municipio, de cualquiera de las entidades político-territoriales, empresas del Estado u otro organismo de carácter público, ejercer sus potestades en contra de los intereses generales o del interés público que representan, los cuales están obligados a garantizar. Por ello resulta inaceptable considerar aquellas empresas que incumplen o se encuentran al margen de la legalidad, por no acatar los compromisos laborales derivados de la normativa consagrada en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) como la mejor opción para la celebración de contratos y convenios.
En consecuencia, con la obligatoriedad de la solvencia laboral no se limita potestad alguna al municipio ni al sector privado pues su contenido está dirigido al perfeccionamiento y ejecución de los derechos laborales de carácter irrenunciable, cuya labor de protección y garantía no sólo le compete a la Administración sino a todos los órganos que ejercen el Poder Público. En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1854 de fecha 28 de noviembre de 2008, se refirió, concretamente, a la responsabilidad que recae sobre los órganos jurisdiccionales, de garantizar el carácter de orden público de la legislación laboral y en consecuencia, la naturaleza irrenunciable de esta categoría de derechos.
Consideró el TSJ que estas solvencias, incluso teniendo como fundamento o base normativa inmediata una norma sub legal (resolución), no implicaba violación a la libertad económica, a la presunción de inocencia o al principio de buena fe, siempre que se proteja o tutele un derecho, principio o valor constitucionalmente relevante.
Referencias legislativas sobre solvencias
Una de las referencias legislativas más clara sobre solvencias de la Administración Pública la tenemos en el artículo 31 del DLSTA (2014) que señala:
Artículo 31. Los órganos y entes no podrán exigir la presentación de solvencias ya emitidas por éstos para la realización de trámites que se lleven a cabo en sus mismas dependencias, salvo los casos expresamente previstos en la ley (que calca la redacción de la ley del 1999 y 2008).
Esta regulación es reeditada por la LOCAPTEM que, en su artículo 18, señala la no exigibilidad de las solvencias emitidas por la misma autoridad solicitantes.
Artículo 18. Las autoridades estadales y municipales no podrán exigir la presentación de solvencias de cualquiera de las obligaciones tributarias para la realización de trámites que se lleven a cabo en sus mismas dependencias, cuando éstas deban ser emitidas por el mismo organismo.
De la lectura de estas normas se puede deducir:
- Que la solvencia es instrumental, ya que tiene por finalidad proteger un derecho, principio o valor constitucionalmente relevante.
- Que la solvencia, como mecanismo, debe estar regulada en una norma de rango legal (nacional, estadal o municipal).
- Que dicha solvencia (como documento, distinto al status de solvente) no debe requerirse o exigirse cuando la Administración Pública conozca esa información, ya que en ese caso sería un tramite inútil, como en los casos en que el trámite se realice en la misma oficina en que se genera la solvencia.
En el caso específico de la regulación de la LOCAPTEM, en su ámbito subjetivo se limita a Estados y Municipios, y en su ámbito material se acota a obligaciones de tipo tributarias.
En resumen, la jurisprudencia ha admitido que la Administración Pública pueda exigir solvencias a los interesados siempre que: i) Tutelen un derecho, principio o valor constitucionalmente relevante; ii) tengan sustento legal; iii) no deba requerirse o exigirse cuando la Administración Pública conozca esa información.
Derechos tutelados por la gestión integral de residuos y desechos sólidos
El sostenimiento de los servicios de recolección, transporte, manejo y disposición final de la basura se apalanca, inicialmente, en la obligación del Estado venezolano, de proteger y mantener el ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado (127 CRBV), la salud y la vida (83 CRBV).
Igualmente, le asigna especial responsabilidad a las Autoridades Municipales para que protejan el ambiente y cooperen con el saneamiento ambiental, el aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos y protección civil (178 CRBV).
Esta responsabilidad a cargo de los municipios ha sido objeto de especial atención por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fechas: 06-12-2005 (Municipio Zamora); 01-04-2008 (Municipio San Diego); 23-07-2011 (Matadero Industrial de Ciudad Bolívar); 06-08-2012 (caso vertedero de Cambalache del Municipio Caroní ); 12-03-2014 (Municipios Baruta y Hatillo); 14-10-2014 (Municipio Sucre); 24-05-2017 (Municipio Baruta); 24-05-2017 (Municipio Alberto Alberto Adriani); 31-05-2017 (Municipio Barinas); 01-06-2017 (Municipio Sucre); 01-06-2017 (Municipio Iribarren); 01-06-2017 (Municipio Palavecino); 24-06-2017 (Municipio Chacao); 18-09-2017 (Municipio Valera).
En dichas sentencias se indica que los derechos a la vida, a la salud, al medio ambiente, a la educación, a la seguridad personal, al libre tránsito y a la conservación y preservación de un ambiente sano, podrían verse seriamente afectados como consecuencia de la deficiente prestación del servicio de recolección y disposición final de la basura.
Las solvencias en materia de gestión integral de residuos y desechos sólidos
En esta línea argumentativa, claramente, se puede justificar que los Estados y Municipios definen políticas públicas orientadas a procurar la efectividad del cobro y la recaudación de las tarifas de gestión integral de la basura.
La exploración de la Compilación de Ordenanzas Municipales de Universitas Legal la hicimos a partir de un muestreo de 48 municipios donde pudimos consultar, directamente, los instrumentos normativos; en la búsqueda encontramos que el 77,1 % de éstos establecieron un mecanismo asimilable a una solvencia o certificación en sus diferentes variantes. Entre las alcaldías que han adoptado estos mecanismos están: Anaco, Simón Rodríguez, Diego Bautista Urbaneja (Anzoátegui); Girardot, Mario Briceño Iragorry (Aragua); Antonio José de Sucre, Barinas (Barinas); Angostura del Orinoco, Caroní (Bolívar); Guacara, San Diego, Valencia (Carabobo); Carirubana, Miranda (Falcón); Alberto Adriani, Miranda, Libertador, Tulio Febres Cordero, Obispo (Mérida); Baruta, Chacao, Cristóbal Rojas, El Hatillo, Los Salias, Sucre (Miranda); Maturín(Monagas); Maneiro (Nueva Esparta); Simón Planas (Lara); Páez (Portuguesa); Junín, San Cristóbal (Táchira); Independencia, San Felipe (Yaracuy), Maracaibo, Lagunillas (Zulia).
El equipo de la Cámara Nacional Sectorial de Servicios Ambientales (CANSSAN) y Universitas Legal, recogiendo las mejores prácticas en la materia, han elaborado un proyecto de Ordenanza sobre el Certificado Electrónico de Obligaciones Municipales.
Como mecanismo de Infogobierno breve, sencillo y de fácil hace uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICS) en los procesos internos de gobierno, sustituyendo el documento físico (solvencia) por un documento electrónico que hace énfasis en el status de solvente. Entre sus beneficios se pueden apreciar, principalmente, que:
- El certificado, como documento electrónico, facilita, ciertamente, su emisión y disponibilidad por parte de los administrados.
- La certificación electrónica no pierde su vigencia, por lo tanto, no requiere del administrado una carga para obtener su renovación.
- Es gratuito, en consecuencia, para su emisión, el administrado no debe cancelar ninguna tasa.
- Aporta mayor seguridad jurídica a los administrados visto que regula explícitamente: i)Los casos donde se requiere la verificación del estatus de solvente; ii) las situaciones en que tal situación o condición se pierde; y iii) las consecuencias jurídicas por pérdida de ese estatus.
Congruencia entre solvencias y bloqueos a usuarios morosos
La compatibilidad de estos mecanismos como solvencias del servicio de gestión integral de residuos y desechos sólidos (aseo urbano) y el consecuencial bloqueo de los usuario morosos, ha sido objeto de análisis por parte de los tribunales en las sentencias de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02-05-2024 (caso SURNET TELECOM); la sentencia de JSCA-Ccs 18-09-2020 (caso RIVIERA MOTORS, C.A. vs Baruta) y la sentencia del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo en el expediente 2020-134 (caso RIVIERA MOTORS, C.A. vs Baruta).
En decisiones se ha considerado que el cobro de la tarifa constituye un elemento clave para garantizar la sostenibilidad del servicio y consecuencialmente de los derechos humanos a los cuales da cobertura. Se ha sostenido en estas sentencias que los municipios se encuentran habilitados para establecer, en sus ordenanzas, diversos mecanismos con la solvencia de aseo urbano y el correspondiente bloqueo a los contribuyentes morosos de este servicio.
En resumen
Los municipios, al implementar mecanismos como el Certificado Electrónico de Obligaciones Municipales, solvencia de aseo urbano y el consecuencial bloqueo de los usuario morosos, procuran garantizar la efectiva recaudación de las tarifas del servicio de gestión integral de la basura.
Así como también, garantizar el derecho a la la vida, a la salud, al medio ambiente, a la educación, a la seguridad personal, al libre tránsito y a la conservación y preservación de un ambiente sano de la comunidad a la cual sirven.

Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_