La mediación, como solución extrajudicial de conflictos en el deporte, es el resultado de la evolución del Derecho Deportivo en su acepción polisémica.
Acerca de este tema diserta Francisco Rubio, mediador de IEMEDEP y del TAS, en videoconferencia organizada por Universitas Fundación, «Mediación, solución extrajudicial de conflictos en el deporte» en compañía de Luis Alejandro Fernández, coordinador académico de Universitas.
La mediación en los conflictos deportivos: caracteres y aplicabilidad
La definición de la mediación ha variado. Con antelación se concebía como la interposición entre dos o más partes y así llegar a acuerdos producto de un pleito o negocio. También se considera como la intervención de un tercero que de forma amistosa intenta solucionar un problema o prevenir un conflicto.
En opinión de Rubio
Hoy se le concibe como el procedimiento mediante el cual las partes buscan, con la ayuda de un tercero o mediador, encontrar una solución amistosa a un conflicto o litigio.
Por tratarse de un tema muy amplio y polisémico, no deben confundirse los siguientes términos: intermediario con intermediación, negociador con negociación, unidad de mediación con arbitraje, entre otras.
El mediador, ¿ cómo debe actuar?
La intervención de un tercero, llámese mediador, es variopinta, heterogénea; en el ámbito deportivo, siempre está llamado a proponer soluciones.
Se caracteriza, para Rubio, por:
…su imparcialidad, neutralidad, confidencialidad, conocimiento, manejo de las herramientas y conocimiento de la materia.
Los roles que debe jugar un mediador pueden ser pasivos o activos. Como herramientas puede utilizar, la discrecionalidad, la formación, la preparación y la capacidad de maniobra.
¿Cómo es la mediación en el Deporte?
Es el procedimiento caracterizado por la voluntariedad, la sencillez, la confidencialidad, la flexibilidad, la rapidez y el menor costo así como también por la legalidad y disponibilidad para las partes.
Las materias que pueden ser objeto de mediación, según Rubio, son:
a) Los deberes y derechos disponibles b) Las cuestiones (hechos) o circunstancias lícitas, determinadas (concretas o determinables) y posibles (tácticas y jurídicamente).
Algunos asuntos disciplinarios pueden ser objeto de mediación, como el dopaje, el cual amerita sanciones muy severas. En cambio otros casos pueden ser objeto de mediación o negociación, esto es, la intervención de un tercero que concluya con la escalada del conflicto.
También es conveniente tener en cuenta que no necesariamente existe un conflicto por intereses contrapuestos y la mediación es la que permite identificar el foco del conflicto.
Es requisito indispensable que la gente acepte ser mediable y con ello intentar llegar a un acuerdo porque si la cuerda se rompe de un todo, mediar no será posible.
La solución de un conflicto siempre implicará la solución de toda una relación y es mucho mejor recurrir a la mediación que a una sentencia.
¿Cuáles son las coordenadas de la mediación en los conflictos del Deporte?
En primera instancia, la identificación, entre las partes y al margen, de las causas e interferencias en el conflicto; también, la conjunción de la trilogía ética, ley y justicia.
Para que exista garantía de que un procedimiento llegue a feliz término, es indispensable esa confluencia, a pesar de las leyes injustas y obstaculizadoras.
En el ámbito deportivo, todo es mediable, trátese de un proceso rápido y amplio. ¿Eso es bueno o es malo? se pregunta Rubio:
No es malo, siempre y cuando no se pierda la tutela judicial efectiva. Lo pernicioso es la tradición de la prohibición, el no acudir a los tribunales.
A pesar de estas bondades, por desconfianza e inseguridad, algunos abogados adversan la mediación porque consideran al tercero como un intruso. Su función aséptica debe ser poner a las partes de acuerdo.
Esta fase prejudicial es la excepción que confirma la regla de la voluntariedad, aunque no siempre es voluntaria. Le compete al juez mantener la simetría entre las partes.
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¿La mediación en los conflictos del Deporte: una solución?
La Ley del Deporte, en su artículo 87, refiere que:
Los litigios de naturaleza jurídica-deportiva deben resolverse mediante la conciliación o el arbitraje.
Por lo tanto, la respuesta debe ser rápida para así no afectar la competición en curso. En el deporte son objeto de mediación: los contrastes, traspasos, cesiones, derechos federativos económicos menores, televisivos, de imagen, marcas, organización de eventos, calendarios y desarrollo de competiciones, aplazamientos o suspensión de eventos o competiciones.
Sin embargo, en el ámbito internacional, por estatuto de jugadores y disciplina externos a la FIFA, se han podido resolver sin llegar a la mediación. Por lo tanto, los asuntos mediables son menos que los arbitrales.
En fin, en consideración de Francisco Rubio, es muy importante la elección, la formación y la actualización permanente porque el deporte es muy dinámico y todo fluye, cambia.
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Doctora en Ciencias de la Educación, Magister y Profesora en Ciencias Sociales, mención Historia. Investigadora de las Ciencias Sociales y la Genealogía, con publicaciones científicas y de opinión, en medios físicos y digitales indexados. Redactora, correctora y editora de textos en blogs académicos como Ágora de UniversitasFundación (Rank Mach SEO).