Derecho del Trabajo e Inteligencia Artificial

El impacto de la Inteligencia Artificial (IA) en el mundo del trabajo y relaciones laborales es significativo, repercusión que se debe analizar desde la perspectiva del Derecho del Trabajo.

Este tema fue abordado por Paul Cavalié, profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la video conferencia «Inteligencia Artificial y Derecho del Trabaja organizada por Universitas Fundación.

El Derecho del Trabajo y el impacto de la Inteligencia Artificial

El Derecho del Trabajo tiene como función intervenir en el equilibrio entre capital y trabajo y la prestación del trabajo asalariado, en el contexto del sistema capitalista. 

Esta función se desglosa en la estructural como cauce equilibrador, con reglas concretas ante una eventual conflictividad social entre intereses contrapuestos; y la institucional cuya base, los modelos normativos, encuadran el modo de trabajar por cuenta ajena.  

De allí que la base estructural económica de este sistema se altere por la tecnología y así se definan los modos de organización del trabajo y de negocio. 

Por lo tanto, la IA impacta la realidad y provoca cambios porque intente replicar el pensamiento humano correcto con los algoritmos, sus puntos iniciales.

Este conjunto de instrucciones anticipan escenarios y soluciones así como la reproducción de la función cognitiva, vía autoaprendizaje y auto programación.

Un conjunto de debates han surgido sobre el destino de la persona humana, tal como lo refiere Cavalié:

En un libro de reciente lanzamiento de Ignacio Beltrán titulado «Inteligencia artificial y neuro derechos: la protección del yo inconsciente de la persona», se pregunta: ¿Hasta qué grado de intervención han llegado los sistemas de inteligencia que el propio ser humano necesita proteger su inconsciente?

Como sistema, es aún impredecible su grado de intervención en la emocionalidad y el carácter de los seres humanos como trabajadores en el ámbito laboral. 

 El acceso al empleo, un derecho impactado por la Inteligencia Artificial

La automatización se generaliza. Su impacto afecta el modo de organización del trabajo en entornos digitales, ecosistemas laborales y el trabajo en redes conectado con proveedores y clientes prestadores de servicios.

¿Qué será lo novedoso que trae la IA al ámbito del debate actual? ¿Qué se discute? se pregunta Cavalié. ¿Tal vez el crecimiento de la automatización en la vida cotidiana y el ámbito laboral, en la merma de la posibilidad de intervención humana? 

En el mercado de trabajo el acceso se ciñe a un proceso de reclutamiento a partir del procesamiento de la información de los postulantes, perfil personalizado contentivo de las características, competencias y propuestas para acceder al puesto de trabajo.  

El impacto de la IA se vislumbra a través de sus ventajas ya que mediante la automatización con cálculos objetivos se reducen las tareas repetitivas; y las desventajas por los eventuales retos y desafíos que pueden generar afectaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores. 

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De allí que el acceso al empleo por IA permita que el procesamiento de los volúmenes de ofertas se minimicen pero al utilizarse programas semi automatizados, se corre el riesgo que el programador introduzca sesgos en el algoritmo y  amplíe los procesos discriminatorios que existen en la sociedad.

La afectación de la relación laboral por la Inteligencia Artificial

La IA afecta la relación laboral, la vigilancia y control del trabajo correcto, la asignación y modificación de tareas y vigilancia y el control de la efectividad del trabajo. 

El empleador, valiéndose de la IA, refuerza, estrictamente, esa vigilancia y control de las actividades laborales aunque, porque su carácter invasivo e intrusivo, debe evitar la invasión de los espacios de intimidad.  

También la IA puede ser de utilidad en el rendimiento del trabajador si el empleador, en los términos de la transparencia y con fines de fiscalización, elabora criterios algorítmicos.  

Por lo tanto, comenta Cavalié, a través de la IA, la medición del rendimiento o performance del trabajador, con su consentimiento, requiere la protección de sus datos. 

Debe ser una intervención proporcional sólo con el fin de medir el rendimiento lo estrictamente necesario y así el evaluador se forma su criterio, sin obviar la posibilidad de la impugnación por el evaluado, por algún error o uso parcializado de los resultados. 

Intervención de la IA en el ámbito disciplinario y el despido

La IA también puede intervenir en la facultad sancionadora del empleador a partir de la obtención de la data y los hechos sustentadores de la imputación, elementos que por falta disciplinaria pueden acarrear, al mismo tiempo, el despido y el derecho a la defensa del trabajador. 

En ese ámbito disciplinario, la IA, por su capacidad de detección, puede facilitar que el empleador registre y haga seguimiento a las faltas graves por reiteración de la conducta infractora.

Por ejemplo, reitera Cavalié, en el Perú son reiterativas la impuntualidad, la resistencia a las órdenes del  empleador, la paralización intempestiva de las labores, la concurrencia en estado de embriaguez.  

Esta legislación también regula la activación del despido por parte del empleador cuando se trata de faltas graves calificadas de flagrancia. Por tratarse de un despido disciplinario, exige trámite de imputación con descargos de pruebas por el trabajador y la adopción de la decisión final por el empleador. 

En todo caso, la falta puede remitirse y las sanciones a imponer, ser menores a la del despido o el despido mismo. Pero si la falta grave es en flagrancia, la IA puede detectar su ocurrencia y permitir al empleador exonerar el trámite previo al despido.  

Para Cavalié este procedimiento es improcedente porque:

Es el hombre quien debe adoptar esta determinación, no la IA quien cargue el procedimiento y el sistema emita el resultado final del despido, porque se trata de un aspecto del contrato de trabajo y una decisión con efectos sociales importantes.

Otros impactos en las relaciones labores de la IA 

Otros impactos potenciales de la IA sobre el vínculo laboral es lo que hoy se llama la huida del derecho del trabajo, entornos digitales como el teletrabajo que pueden facilitar la minimización, en un ámbito subjetivo, del  Derecho del Trabajo. 

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También su impacto en el mercado de trabajo del desempleo, bien por reducción de puestos por sustitución de las labores más repetitivas y mecánicas por la IA y robots en poblaciones laborales más vulnerables. 

El debate sobre la devastación de los puestos de trabajo por la IA ha configurado dos corrientes, en opinión de Cavalié:

Los tecno-optimistas quienes realzan las bondades de la IA e incluso, argumentan que se pueden generar  nuevos trabajos al re cualificar las capacidades del trabajador. Y los tecno-pesimistas quienes consideran que las olas del desempleo y la empleamibilidad e inserción en el mercado laboral se van a incrementar.

Es el caso de las empresas y empleadores que, frente a la sustitución de los trabajadores por robots, chats y otras variantes, puedan alegar e iniciar procedimientos de cese objetivo de contratos por razones tecnológicas y todos sus efectos perniciosos.  

El sistema de seguridad social también se afecta en los mecanismos clásicos de protección. Es un debate pendiente sobre la compensación de la pérdida del empleo y el debilitamiento de la seguridad social y sus mecanismos de recaudación de contribuciones que pudieran palearse, quizás, grabando con impuestos el uso de robots.  

El tecnoestrés es otro efecto de la incorporación de la IA al mercado laboral, tipificado por ansiedad laboral provocada por los riesgos psico sociales de la monitorización o seguimiento de la actividad laboral del trabajador.  

También la tercerización digital o servicio por desplazamiento desde la empresa, vía contratación del servicio de un tercero; un mecanismo potencial de huida del derecho del trabajo.  

Retos y desafíos para la regulación laboral de la Inteligencia Laboral

La extensión y el desarrollo de los mecanismos de IA en ciertos sectores de la actividad económica se han expandido.

Surge, así, la interrogante sobre sí existen mecanismos legales para que el trabajador invoque supuestos de hostilidad laboral por uso irrazonable y desproporcionado de la movilidad gráfica, es decir, por modificación de sus funciones y remuneración. 

Estas ausencias normativas pueden desanimar al trabajador para que accione o haga denuncias ante el poder empresarial, circunstancia que se agrava por la ausencia de soporte sindical.  

Estos sistemas de IA, para Cavalié, van a incidir en el reforzamiento del poder de dirección por falta de autorregulación entre las partes, carencia de organizaciones sindicales, limitaciones de la inspección de trabajo y del poder judicial.

Por lo tanto, los modelos institucionales del Derecho de hoy carecen de regulaciones suficientes para afrontar estos supuestos en las diferentes esferas de la relación laboral como consecuencia de la IA; urge generar otras. 

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Tampoco existe la oportunidad de concretar un convenio colectivo a nivel mundial ante la -OIT- que contemple regulaciones estándares universales sobre la transición laboral hacia la IA y principios éticos, no obstante la ley de la Unión Europea, los principios de IA de la OCDE y la recomendación sobre ética de la UNESCO. 

Así como también, la valoración de la desigualdad global en el desarrollo tecnológico de la IA y la capacidad de conectividad entre países y hacia el interior de los mismos, ni la intervención para evitar riesgos de seguridad y protección mediante un acceso inclusivo bajo parámetros de equidad y no discriminación.  

En consecuencia, son las autoridades competentes del sector las llamadas a intervenir para minimizar este impacto en la estabilidad del empleo y de la seguridad social.

El sector educativo debe activarse, necesariamente, con el fin de capacitar en nuevas carreras profesionales e impactar en la inspección e incidencia de la reputación empresarial laboral. 

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