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8 cosas que debes saber de los Estados de Alarma en Venezuela

¿Cuál es su marco normativo de los Estados de Alarma? 

La regulación se encuentra conformado por la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos, y la legislación que dicte la Asamblea Nacional al efecto, como de hecho es si se hizo con la Ley Orgánica Sobre Estados De Excepción que establece un régimen estatutario de derecho público para la administración de riesgos y emergencias, con amplio margen de regulación. En consecuencia, ni los Estados ni los Municipios tienen competencia para regular esta materia.  En este sentido se inscriben las sentencias SC-TSJ 24-05-2011 (caso JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ); SC-TSJ 05-06-2003 (caso MARÍA RÍOS ORAMAS);  

¿Quién es la instancia competente para activar y operar los Estados de Alarma?

La Declaratoria y Gestión corresponde al Presidente de la Republica en Consejo de Ministros (236.7, 337 CRBV) de manera exclusiva SC-TSJ 24-05-2011 (caso JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ);. Pero se permite que este delegue la EJECUCIÓN de las medidas dictadas, en cualquier funcionario (16 LOsEE)    

¿En cuales supuestos se puede dictar Estado de Alarma?

Se puede activar este  circunstancias graves y temporales, sean de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas (337 CRBV), que impiden la aplicación del régimen jurídico ordinario SC-TSJ 24-05-2011 (caso JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ); SC-TSJ 28-08-2015 (caso DECRETO N.° 1.950)  

¿El Estado de Alarma es el único tipo de Estado de Excepción? 

La Constitución distingue tres (3) tipos de Estados de Excepción   (SC-TSJ 05-06-2003 (caso MARÍA RÍOS ORAMAS) a saber: 1) Estado de Alarma cuya duración es de hasta 30 días  (338 CRBV, 8, 9 LOsEE); El Estado de Emergencia cuya duración es de hasta 60 días  (338 CRBV, 10, 11, 12 LOsEE) y Conmoción Interior (338 CRBV, 13 LOsEE) o Exterior (338 CRBV, 14 LOsEE)  
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¿Cuáles son las consecuencias o efectos que conlleva la declaratoria del Estado de Alarma?

Los principales efectos o consecuencia de su declaratoria son:
  • Regulación extraordinaria y temporal del derecho constitucional afectado(339 CRBV), lo que conlleva la suspensión las leyes y demás normas que colidan con la regulación temporal (21 LOsEE) SC-TSJ 05-06-2003 (caso MARÍA RÍOS ORAMAS)
  • Dictar medidas para racionar uso de servicios o consumos de primera necesidad (19 LOsEE)
  • Tomar medidas para asegurar el abastecimiento de mercados (19 LOsEE)
  • Tomar medidas para el funcionamiento de los servicios y centros de producción (19 LOsEE)
  • Ordenar la requisa (uso) de bienes (muebles o inmuebles). Sujeto a indemnización (24, 25 LOsEE)
  • Imponer servicios extraordinarios, para la protección personas, lugares y bienes, sujetos a indemnización (17 LOsEE), su incumplimiento conlleva sanciones de hasta destitución para los funcionarios (18 LOsEE)    
  • Realizar erogaciones a cargo del tesoro nacional sin previsión presupuestaria (20 LOsEE)
  • Dictar todas las medidas que estime convenientes para hacer frente a tales hechos (15 LOsEE)
 

¿Qué limites tiene la declaratoria del Estado de Alarma? LIMITES  

    • No puede afectarse los derechos a:
      • Vida (337 CRBV, 4, 27.2 CADH, 4.2, 6 PIDCyP, 7.1 LOsEE)
      • Derecho a la información (337 CRBV, 7.14 LOsEE)
      • Prohibición de incomunicación y tortura (337 CRBV, 5.2, 27.2 CADH, 4.2, 7 PIDCyP)
      • No desaparición forzada (45 CRBV)
      • Debido Proceso (337 CRBV, 27.2 CADH, 7.11 LOsEE)
      • Amparo constitucional (27 CRBV, 7.12, 40 LOsEE)
      • Igualdad y no discriminación (27.1 CADH, 4.1 PIDCyP, 7.4 LOsEE)
      • Derecho al reconocimiento de la Personalidad (3, 27.2 CADH, 4.2, 16 PIDCyP, 7.2 LOsEE) 
      • Integridad Personal (5, 27.2 CADH, 7.7 LOsEE)
      • Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre (6, 27.2 CADH, 4.2, 8 PIDCyP, 7.8 LOsEE)
      • Principio de legalidad y de Retroactividad (9, 27.2 CADH, 4.2, 15 PIDCyP, 7.10 LOsEE)
      • Libertad de Conciencia (12, 27.2 CADH, 4.2, 18 PIDCyP, 7.9 LOsEE)
      • Libertad de Religión (12, 27.2 CADH, 4.2, 18 PIDCyP, 7.9 LOsEE)
      • Protección a la Familia (17, 27.2 CADH, 7.3 LOsEE)
      • Derecho al Nombre (18, 27.2 CADH)
      • Derecho del Niño (19, 27.2 CADH)
      • Derecho a la Nacionalidad (20, 27.2 CADH, 7.4 LOsEE)
      • Derechos Políticos (23, 27.2 CADH, 7.13 LOsEE)
      • Prisión por deudas (4.2, 11 PIDCyP)
      • Libertad Personal (7.4 LOsEE)
      • Demás derechos humanos intangibles (337 CRBV)
    • Se debe cumplir con la Convención Americana de Derecho Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (339 CRBV)
      • Las medidas dictadas deben ser proporcionales  (27.1 CADH; 4.1 PIDCyP; 4, 5 LOsEE) SC-TSJ de fecha 28-08-2015 (caso DECRETO N.° 1.950)
      • Compatibilidad con las obligaciones del derecho internacional (27.1 CADH, 4.1 PIDCyP)
      • Las medidas dictadas no pueden ser discriminatorias (27.1 CADH, 4.1 PIDCyP)
    • No se interrumpe las competencias y funcionamiento de los órganos del Estado (339 CRBV)
    • No implica una disminución o limitación de la responsabilidad del Presidente y sus funcionarios (232 CRBV)
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¿Mecanismos de control contra el Decreto de Estado de Alarma?

Existen los siguientes mecanismos de control los cuales se activan desde la publicación del Decreto en Gaceta Oficial (339 CRBV)
    • Control de Constitucionalidad. Por parte de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. A la cual se le remitirá en los 8 días continuos. Recibido por la Sala, los interesados podrán presentar los alegatos en los 5 días continuos. A cuyo vencimiento se decidirá en 10 días continuos, teniendo la Sala amplios poderes (336.7 CRBV, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 LOsEE)
    • Control Político. A cargo de la Asamblea Nacional. A la cual se le debe remitir el Decreto en los 8 días continuos a su publicación. En este caso el parlamento tiene un Control de Oportunidad o Conveniencia. Dicha sesión especial debe convocarse en las 48 horas siguiente. Y ejecutarte en los 8 días continuos. En caso que no exista pronunciamiento, se entenderá la existencia de un silencio positivo (339 CRBV, 26, 27, 28, 29, 30  LOsEE)
    • Adicionalmente debe informarse del Decreto a ciertos organismos internacionales como la OEA y la ONU (27.3 CADH, 4.3 PIDCyP) 
 

¿Cómo se le pone fin al Estado de Alarma? 

El estado de Alarma puede terminar por cualquiera de las siguientes causas (339 CRBV): 
    • Revocatoria del Presidente
    • Vencimiento del plazo fijado en el Decreto. 
    • Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ (336.7 CRBV)
    • Decisión de la Asamblea Nacional, sea en su plenaria o Comisión Delegada